Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005

accionistas en el caso de las sociedades anonimas regulares dispuesto en el articulo 117º de la Ley General de Sociedades; Que, en consecuencia, la convocatoria a junta general de accionistas en los supuestos anotados que no respete un plazo razonable, equivale a una falta de respuesta por parte del directorio de la sociedad en el primer supuesto, o a una denegatoria MORDAZA en el MORDAZA supuesto; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es importante senalar que si bien una interpretacion literal del articulo 258º de la Ley General de Sociedades puede conducir a afirmar que el plazo entre la publicacion del aviso de la convocatoria y la celebracion de la junta general de accionistas es de 25 dias, dicha interpretacion literal no se condice con el objeto del referido plazo que, como se ha afirmado, tiene por objeto que el mayor numero de accionistas tenga conocimiento de la celebracion de la junta y no que la junta se celebre necesariamente en el dia vigesimo MORDAZA como maximo; ademas, de primar dicha interpretacion literal se introduciria una excesiva e injustificada rigidez en el procedimiento para realizar la convocatoria a junta general de accionistas en el caso de sociedades anonimas abiertas; Que, asimismo, de la revision de las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas, se ha identificado que el plazo para entender que existe denegatoria MORDAZA por parte de la sociedad respecto a la solicitud de convocatoria efectuada por accionistas que representen al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, debe ser de dias calendario, en vez de dias habiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 255º de la Ley General de Sociedades; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar en los terminos anotados el ultimo parrafo del articulo 8º de Resolucion CONASEV Nº111-2003-EF/94.10, que aprobo las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas; Estando a lo dispuesto por el articulo 2º literal a) y articulo 11º literal b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y sus normas modificatorias, por el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y lo acordado por su Directorio en sesion de fecha 21 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que (i) cuando el directorio de la sociedad no cumpla con convocar a junta general de accionistas en las oportunidades establecidas en la Ley General de Sociedades o en el estatuto, o (ii) cuando la convocatoria a junta general de accionistas lo soliciten accionistas que representen al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto; la junta general de accionistas debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo razonable desde la fecha de la publicacion de la convocatoria. Articulo 2º.- Precisar que de conformidad con el articulo 8º de las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas, no solo no existe respuesta por parte del directorio de la sociedad o no solo ocurre denegatoria MORDAZA cuando transcurrido el plazo legal MORDAZA no existe respuesta por parte de la sociedad, sino tambien cuando la celebracion de la junta es dispuesta por el directorio de la sociedad para dentro de un plazo excesivo que no guarda proporcion con la anticipacion de la publicacion del aviso de convocatoria, y que constituye una MORDAZA manifestacion del abuso de facultades del directorio de la sociedad. Articulo 3º.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 8º de Resolucion CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10, que aprobo las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas, en los siguientes terminos:

"Articulo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA.[...] En los casos previstos en el inciso b) del articulo anterior, la solicitud debera contener la documentacion que acredite la titularidad de las acciones o aquella que acredite la titularidad de los derechos de MORDAZA en el porcentaje minimo establecido. Asimismo, debera evidenciarse que se efectuo la solicitud de convocatoria ante el Directorio de la sociedad y que esta fue denegada de modo expreso o tacito. Se entiende que se ha producido la denegatoria MORDAZA luego de transcurridos quince (15) dias calendario sin que se MORDAZA efectuado la convocatoria por parte de la administracion de la sociedad".
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 05462

INABEC
Designan Director de Becas del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-JI-INABEC/2005 San MORDAZA, 14 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-JI/INABEC-2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA Savaresse MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo 05453

INPE
Autorizan adquisicion de suministros de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Mujeres Comunes Chorrillos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 148-2005-INPE/P MORDAZA, 10 de marzo de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 204-2005-INPE/16 por el que se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2005-IN-

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