Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la Resolucion Administrativa Nº 015-2001-CT-PJ, de dieciocho de enero de dos mil uno, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, que dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal, que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la MORDAZA constitucional, no corresponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe mantenerse la coherencia de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura como parte integrante del Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, los traslados de magistrados que responden a una reglamentacion interna propia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, deben encontrar correlacion con la expedicion del titulo respectivo, de manera que siendo estos organismos quienes determinan la plaza a ser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el titulo correspondiente al postulante que obtenga la misma en el concurso respectivo, de igual forma debe extender el titulo cuando siguiendo las pautas reglamentarias dichos organismos han determinado un traslado definitivo para el ejercicio de la funcion, como resulta ser en el presente caso; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al traslado solicitado por el recurrente, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su traslado por razones de salud, reubicandola como titular de la plaza correspondiente a la de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, el titulo de nombramiento determina las condiciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos fundamentales de jurisdiccion y competencia, correspondiendo a esta la determinacion, entre otros, de la territorialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo del magistrado a un distrito judicial distinto para aquel al cual se le otorgo originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de veintiuno de MORDAZA de dos mil cinco, acordo por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La Hoz, MORDAZA de la MORDAZA y Vegas, declarar fundada la solicitud del recurrente; y el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA, porque se declare inadmisible lo solicitado; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia cancelar el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARIACHI. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO Sustento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Chavez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por el recurrente, y para tal caso, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debio comunicar el traslado y solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la cancelacion del titulo actual y la expedicion de uno MORDAZA a favor del mismo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09117

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2005-PCNM
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005 VISTO: La solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada el trece de MORDAZA de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito presentado el trece de MORDAZA de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el titulo de Juez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Huaral y se le cancele el titulo de Juez de Paz Letrado Titular de la provincia de Barranca, en merito haber sido reincorporado por Resolucion Administrativa Nº 2542004-P-CSJHA, de 6 de octubre de 2004, aclarada por Resolucion Administrativa Nº 260-2004-P-CSJHA, de 19 de octubre de 2004, expedidas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal, que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la MORDAZA constitucional, no corresponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe mantenerse la coherencia de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura como parte integrante del Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, las reincorporaciones de magistrados por el Poder Judicial y Ministerio Publico, deben encontrar correlacion con la expedicion del titulo respectivo, de manera que siendo estos organismos quienes determinan la plaza a ser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el titulo correspondiente al postulante que obtenga la misma en el concurso respectivo, de igual forma debe extender el titulo cuando se ha reincorporado a un magistrado en una plaza distinta al que fue nombrado originariamente, MORDAZA de su cese arbitrario, como resulta ser en el presente caso; Que, la Corte Superior de Justicia de Huaura ha valorado las circunstancias que subyacen a la reincorporacion del recurrente, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su reincorporacion en la plaza de Juez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Huaral; Que, el titulo de nombramiento determina las condiciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos

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