Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Articulo 3º.- BASE LEGAL

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SALUD
Aprueban el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2005/MINSA
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Visto el Oficio Nº 702-2005-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la salud es condicion indispensable en el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que la proteccion de la salud es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el mejoramiento de la atencion que se proporcione durante el MORDAZA de transporte asistido redundara de manera directa en la calidad de MORDAZA de los pacientes; por lo que es de suma importancia normar las caracteristicas, clasificacion, condiciones y requisitos tecnicos de las unidades de transporte, asi como del personal especializado que labora en las mismas; Que el articulo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera que sea su naturaleza o su modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel Nacional, en relacion a planta fisica, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales fisicos, quimicos, biologicos y ergonomicos y demas que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre que consta de seis (6) capitulos, veintidos (22) articulos, dos (2) disposiciones transitorias, siete (7) disposiciones complementarias y finales y un anexo; el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion del referido reglamento en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO El presente reglamento establece los estandares minimos para el transporte asistido de pacientes por via terrestre. Articulo 2º.- FINALIDAD Mejorar la calidad del transporte asistido publico y no publico de pacientes por via terrestre a nivel nacional.

- Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud. - Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud. - Decreto Supremo Nº 013-2002-SA ­ Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte Terrestre. - Decreto Supremo Nº 053- 2003-MTC ­ Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE El presente reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio de la Republica, para todas las organizaciones del sector publico y no publico que prestan el servicio de atencion prehospitalaria y transporte asistido de pacientes por via terrestre. Quedando excluidas por su naturaleza, las unidades aereas y acuaticas que presten servicio de transporte de pacientes. Articulo 5º.- DEFINICIONES - Atencion Prehospitalaria.- Atencion de salud prestada fuera de un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. - Ambulancia.-: Vehiculo disenado o acondicionado con equipos apropiados para el transporte asistido de pacientes. - Transporte Asistido.- Traslado y atencion de pacientes en vehiculos MORDAZA ambulancias por personal calificado. - Transporte Asistido Primario.- Se realiza desde el lugar de la primera atencion hacia el establecimiento de salud. - Transporte Asistido Secundario.- Se realiza de un establecimiento de salud a otro. - Transporte Asistido Terciario.- Se realiza de un establecimiento de salud hacia un servicio medico de apoyo para el diagnostico o tratamiento especializado, retornando luego el MORDAZA a su establecimiento de origen. - Transporte Asistido Cuaternario.- Para pacientes en condiciones de alta medica que debido a su condicion medica asi lo requieren. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION E IDENTIFICACION DE LAS AMBULANCIAS Articulo 6º.- Clasificacion por el lugar donde prestan el servicio: - Ambulancias urbanas (traccion simple).- Son aquellas que prestan servicio dentro del ambito de la ciudad. - Ambulancias rurales (doble traccion).- Son aquellas que prestan servicio en zonas rurales o desde estas a la ciudad. Articulo 7º.- Clasificacion por su nivel de complejidad: - Ambulancia MORDAZA I.- Utilizadas unicamente para el traslado de pacientes en condiciones que no pongan en riesgo potencial la MORDAZA o la salud de estos. - Ambulancia MORDAZA II.- Utilizadas para el traslado y atencion de salud de pacientes. - Ambulancia MORDAZA III.- Utilizadas para el traslado y atencion medica avanzada de pacientes en estado critico o de alto riesgo. Articulo 8º.- Identificacion de los tipos de ambulancias Todas las ambulancias deben llevar, en la parte frontal la palabra "AMBULANCIA", escrita en reversa de tal forma que sea facilmente leida a traves del retrovisor de los vehiculos automotores. Deben portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificacion del MORDAZA de ambulancia de acuerdo a la clasificacion por nivel de complejidad. Esta identificacion se efectuara en base a numeros romanos (I, II o III) y mediante la MORDAZA de la Vida.

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