Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292575

en la clausula anterior, que no cumplan con adecuarse a lo establecido en el presente reglamento seran responsables por las consecuencias que la no adecuacion de ello ocasione. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todas las organizaciones publicas y no publicas que prestan transporte asistido por via terrestre, a partir de la vigencia del presente reglamento, estan obligadas a informar y registrar las ambulancias operativas con que cuentan, en los Centros de Prevencion y Control de Emergencias y Desastres de las DISAS / DIRESAS de su jurisdiccion. Para tal fin, se implementara el Registro Especial de Ambulancias. Segunda.- Las organizaciones publicas y no publicas estan obligadas a actualizar la informacion y el registro de sus ambulancias cada dos anos. Tercera.- Atencion en casos de desastres Todas las ambulancias, independientemente del proposito u organizacion publica o no publica a la cual pertenecen, estan obligados a participar en el traslado y atencion de victimas en casos de desastres. Cuarta.- Uso exclusivo de la ambulancia Los vehiculos ambulancias no deben ser utilizados para propositos ni fines diferentes a aquel para el que han sido autorizadas a operar, ni transportar materiales que pudieran poner en peligro la MORDAZA o salud de un MORDAZA y del personal que presta el servicio.
Color: MORDAZA Letra: Arial

Quinta.- Capacitacion de los recursos humanos Los profesionales de las ciencias de la salud y tecnicos que participan en el transporte asistido de pacientes debe ser capacitado en temas de su especialidad, al menos una vez al ano por la institucion u organizacion a la cual pertenecen. Sexta.- Todas las instituciones que participan en la atencion prehospitalaria y en el transporte asistido de pacientes deben contar con centrales de regulacion, las cuales podran ser utilizadas por una o mas instituciones. Las centrales de regulacion de las instituciones que cuenten con ambulancias MORDAZA I y II deben contar durante las veinticuatro horas del dia, con un medico entrenado en medicina prehospitalaria. Estan exceptuadas las centrales que cuenten solo con unidades MORDAZA III. Septima.- El Ministerio de Salud aprobara, mediante resolucion ministerial, la revision y actualizacion del listado de equipamiento, medicamentos, insumos y materiales cuando los criterios tecnicos y la ciencia indique su necesidad.

Material: Pintura o autoadhesivo reflectante

ANEXOS IDENTIFICACION DE AMBULANCIAS

Dimensiones: a: 25 mm.

Colores: Cruz: MORDAZA Serpiente: Calada o MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.