Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

los modelos de las memorias de solo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos ­ UNIDESA (Espana), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0006549 A0006550 A0006551 A0006552 A0006553 A0006554 A0006555 A0006556 A0006557 Codigo de la Memoria 4211-99-00B-0000-V1.03 (P7) 4222-99-00B-0000-V1.03 (P7) 4205-99-00B-0000-V1.03 (P7) 4204-99-00B-0.03-V1.03 (P7) 4212-99-00B-0.03-V1.03 (P7) SW_RUL_HOST_MR_P2K_GEN_V40900_IMP (U1) SW_RUL_HOST_MR_P2K_GEN_V40900_PAR (U2) SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41000_IMP (U1) SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41000_PAR (U2)

Informes Tecnico Nº 125-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 684-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., doce (12) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Registro A0006558 A0006559 A0006560 A0006561 A0006562 A0006563 A0006564 A0006565 A0006566 A0006567 A0006568 A0006569 Codigo de la Memoria O_-MYOI01-AFAAA-EA-STD_ (U2) MYOI01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) MYOI21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) HGM-STD-JOVE-4.0.2.21 U7 (U7) HGM-STD-JOVE-4.0.2.21 U8 (U8) JOVE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) JOVE21-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) O_-MIJO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) MIJO01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) MIJO21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) HBS-STD-5.2.2.422 U5 (U5) HBS-STD-5.2.2.422 U6 (U6)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 19120 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 609-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de octubre de 2005

Registrese, comuniquese y publiquese. Visto, el Expediente Nº 001468-2005-MINCETUR, de fecha 5.10.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH., en el que solicita autorizacion y registro de doce (12) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-29, 200509-30, 200509-31, de fecha 08.09.2005 y 200509-78, de fecha 27.9.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 19129

Aprueban Directiva Nº 003-2005MINCETUR/VMT/DNT, Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino "Tripoker"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001119-2005-MINCETUR, de fecha 11.08.2005, en el que la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion y registro de la modalidad de juego de casino: "Tripoker"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Direccion Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas con la explotacion MORDAZA indicada; Que, segun lo establecido en el articulo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, solo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotacion en el pais; Que, evaluada la presente solicitud de autorizacion y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripcion de las caracteristicas del juego, incluyendo los materiales que seran empleados y el estudio del porcentaje de retorno al publico; Que, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,

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