Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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reserve el saldo restante de 38.62 m3 que no se estan utilizando; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que a traves del escrito de registro Nº 00006717 de fecha 27 de junio del 2005, que se viene tramitando en el expediente del mismo numero, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha solicitado se autorice la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-19871-PM, via sustitucion de los 38.62 m3 restantes del saldo reservado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005PRODUCE/DNEPP para que esta embarcacion amplie su capacidad de bodega de 384.62 m3 a 423.24 m3, solicitud formulada en aplicacion de los derechos que solicito MORDAZA reservados en el escrito de registro Nº 04627003 del 20 de MORDAZA del 2005 relacionado a la embarcacion TASA 44; Que de acuerdo al permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion MORDAZA a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, MORDAZA con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 14º numeral 14.2 inciso 14.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General procede conservar el acto administrativo contenido en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2005, debiendose entender que el saldo reservado de capacidad de bodega esta referido a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo se ha determinado que de acuerdo al incremento de flota autorizado por la Resolucion Directoral Nº 2 09 -20 03- PRO DUCE/ DNEPP, la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera TASA 44 es de 342.00 m3, igual que la capacidad de bodega de la aportada embarcacion siniestrada MAYNAS 6, por lo que para ampliarse la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera TASA 44 a 400.00 m3 se requiere un aporte de 58.00 m3 y no de 57.62 m3 como indica la empresa, quedando solo 37.94 m3 del saldo reservado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2005 para ser aportados a la embarcacion MORDAZA MORDAZA petitorio sobre el cual la Administracion emitira el pronunciamiento correspondiente en el expediente de registro Nº 00006717 de fecha 27 de junio del 2005; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 2312005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conservar el acto administrativo contenido en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2005 debiendose entender que el saldo reservado de capacidad de bodega esta referido a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion TASA 44 de matricula Nº CO-22058-PM de 342.00 m3 a 400.00 m3, via sustitucion de 58.00 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega, reservado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP quedando solo 37.94 m3 del saldo reservado. Articulo 3º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP por la que

se autorizo el incremento de flota de la embarcacion TASA 44 en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que cuenta con 400.00 m3 . Articulo 4º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, la respectiva modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, segun corresponda. Articulo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el articulo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion, asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- La autorizacion a que se refiere la presente Resolucion sera ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19139

Otorgan a personas juridica y naturales permisos de pesca para la extraccion de atun, afines y anchoveta, con destino al consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00027798 de fechas 3 y 10 de octubre del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ecuatoriana MATAROSA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el

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