Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 US$ 28.24

mismas formas y modalidades de comunicacion o publicacion que se recurrio en la emision del acto original; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar con efecto retroactivo el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 478-2005-MTC/03 a la fecha de su emision, en los terminos siguientes:
DICE: Estudios: Esquina MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Planta: Cerro Las Animas (Shangrila), en el distrito, provincia y DEBE DECIR: Estudios: Esquina MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099-Santa MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima. Planta: Cerro Las Animas (Shangrila), distrito de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima. provincia y departamento de Lima.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19068

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19079

Rectifican error material de la R.VM. Nº 478-2005-MTC/03 sobre prestacion de servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 527-2005-MTC/03 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 478-2005-MTC/ 03 de fecha 27 de setiembre de 2005, se otorgo la autorizacion solicitada por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Comas-Puente MORDAZA, departamento de Lima; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establecen que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda al acto original; Que, en la Resolucion Viceministerial Nº 478-2005-MTC/ 03, se observa que se ha incurrido en error al haberse consignado en la parte de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que, los estudios se encontrarian en la Esquina MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuando debe decir: Esquina MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099, distrito, provincia y departamento de Lima. Adicionalmente, tambien se ha incurrido en error al consignarse como ubicacion de la planta, el Cerro Las Animas (Shangrila), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cuando debe decir: Cerro Las Animas (Shangrila), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1073-2005MTC/17.01.ssr, considera pertinente que se proceda a realizar la rectificacion de oficio y con efecto retroactivo del error incurrido en la Resolucion Viceministerial Nº 478-2005-MTC/03, sobre autorizacion otorgada a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., teniendo en cuenta que con ello no se esta alterando lo sustancial del contenido ni el sentido de la decision recogida en dicha resolucion, debiendose adoptar las

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 106-2005-MTC/12 que otorgo permiso de operacion a Aero Transporte S.A. -ATSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2005-MTC/12 MORDAZA, 10 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 106-2005MTC/12 del 14 de MORDAZA de 2005 se concedio a AERO TRANSPORTE S.A - ATSA, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial para el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, la parte considerativa de la citada Resolucion incurre en un error material al senalar en el MORDAZA considerando que AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereo Nº 007, cuando el numero de su Certificado de Explotador es el Nº 004; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificacion de errores, senalando que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, visto el error material consignado en la Resolucion Directoral Nº 106-2005-MTC/12 es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demas disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de MORDAZA del 2005, que otorgo a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Per miso de Operacion para el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros y carga, el mismo que queda redactado de la manera siguiente:

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