Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican la R.M. Nº 164-95-PE en extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00018600 del 16 de agosto del 2005 presentado por R.H. ADMINISTRACIONES S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995 modificada por la Resolucion Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se otorgo a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion MACABI 9 de 213.39 m3 de capacidad de bodega, con matricula CE-0227-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 083-2005PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005, se autorizo a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., a ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 9 de matricula CE0227-PM, de 213.39 m3 a 287.30 m3, via sustitucion de 73.91 m3 del saldo reservado mediante la Resolucion Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP, proveniente de la embarcacion siniestrada MANTARO 6 de matricula CE-0066-PM; Que mediante el escrito del visto R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MACABI 9 en el extremo referido a la capacidad de bodega, conforme a la autorizacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y segun la inspeccion tecnica correspondiente, se ha determinado que la recurrente ha efectuado las modificaciones en la embarcacion MACABI 9 referentes a la ampliacion de la capacidad de bodega autorizada mediante la Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, asimismo que la embarcacion se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2612005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 2 de setiembre del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 9 de matricula CE-0227-PM, entendiendose que es de 287.30 m3. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 9, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19144

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 210-2004-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de octubre del 2005 Vistos, los escritos con registro Nº CE-01232002 de fechas 23 de agosto y 27 de octubre de 2004, Nº CE-09039003 de fecha 5 de noviembre de 2004, Nº 00005290 de fecha 17 de junio de 2005, Nº 00007561 de fecha 4 de MORDAZA de 2005, Nº 00019537 del 22 de agosto de 2005, Nº 00020387 del 26 de agosto de 2005, presentados por MORDAZA S.A.C. y COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. - CIPSA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-95PE, del 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A. - CIPSA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera

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