Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen empadronamiento de nichos en el Cementerio de Lurin
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2005-ALC/ML Lurin, 27 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 112-2004/SBN-GO-JAD del 10.12.2004, expedida por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha dispuesto aprobar la Transferencia Patrimonial Predial a titulo gratuito del inmueble inscrito en la Partida Nº 11539902 de la Oficina Registral MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX SEDE MORDAZA (SUNARP), a favor de la Municipalidad Distrital de Lurin, destinado para Cementerio General, con un area de 21,160.13 m2 (Registro de Propiedad Inmueble Rubro: Titulo de dominio); Que, el Articulo 20º numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribucion del Alcalde: "Defender y Cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos"; Que, los cementerios son aquellos lugares destinados a la inhumacion de cadaveres, y/o a la conservacion de restos humanos o cenizas provenientes de la incineracion de estos; Que, la Municipalidad de Lurin siendo propietaria del Cementerio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, se encuentra facultada para regular los procedimientos de los servicios funerarios que presta en consideracion a las disposiciones establecidas en la misma Ley y en su Reglamento respectivo aprobado por D.S. Nº 03-94-SA; y por consiguiente es necesario que la Alcaldia establezca normas para la correcta y eficiente administracion municipal a fin de resolver y regular asuntos de orden general y de interes para el vecindario que MORDAZA de su competencia y en el presente caso lo relacionado con el Cementerio de la Municipalidad; En uso de las facultades que el confiere el numeral 6 del Ar t. 20º y Ar t. 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, en el plazo de 30 dias calendario a partir de la fecha en que se publique el presente Decreto, proceda a ejecutar el empadronamiento general de nichos ocupados, nichos sin construir, tumbas reservadas que figuran con nomenclatura carente de objetividad y otros existentes en el cementerio de Lurin; utilizando para el efecto medios tecnicos que prueben la realidad del caso. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias utiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldia, a los interesados que posean documentos probatorios que acrediten ser propietarios de algun bien en el cementerio, a fin de ser presentados ante la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad para su evaluacion y determinar su validez. Si los interesados durante dicho plazo no cumplieran con presentar la documentacion respectiva, los bienes correspondientes se revertiran como propiedad de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal a traves de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, y la Gerencia de Administracion Tributaria, vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se MORDAZA acreditado la propiedad de los interesados, proceda a elaborar el Padron Definitivo de los Bienes del Cementerio, como propiedad de la Municipalidad de Lurin. Articulo Cuarto.- Disponer que ninguna persona extrana, ni personal de la Municipalidad, interfiera con acciones el cumplimiento del presente Decreto. La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio queda encargada de autorizar las acciones de acuerdo a sus atribuciones y competencias. En caso de construcciones sin autorizacion se procedera a multar a los interesados

y a demoler la construccion clandestina observando los procedimientos establecidos por la ley. Articulo Quinto.- Precisar que la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio debera informar de los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal y esta a la Gerencia Municipal. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, y la Oficina de Asesoria Juridica, propongan el proyecto de Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerio y Servicios Funerarios, y a su Reglamento aprobado por D.S. Nº 03-94-SA, a fin de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18429

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen disposiciones administrativas relacionadas a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC
ORDENANZA Nº 228-MDMM MORDAZA MORDAZA, 27 de octubre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2005, se resolvio declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, la misma que de conformidad al numeral 8) de la parte resolutiva de la sentencia, declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en esta tienen fuerza de Ley y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales, quienes estan obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, estando a lo MORDAZA senalado y a efectos de la adecuada aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se hace necesario establecer disposiciones de caracter administrativo en relacion a la referida Sentencia, asi como medidas que coadyuven a reducir el impacto generado por la misma en el normal desenvolvimiento de los servicios publicos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y conforme a lo dispuesto en los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La Administracion Municipal debera proceder a la evaluacion de las Ordenanzas expedidas en materia tributaria a efectos de apreciar si contienen vicios de constitucionalidad que determinen la aplicacion de las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 000532004-PI/TC, seguido por la Defensoria del Pueblo. Asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas debera proponer los informes tecnicos

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