Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

tificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva o para Cesionarios. Verifica la idoneidad de infraestructura e instalaciones del Establecimiento para el desarrollo del giro o giros solicitados. c) Inspeccion de Conservacion ­ Aplicable unicamente a inmuebles declarados como monumento historico o con valor monumental. Verifica el cumplimiento de las obligaciones de conservacion derivadas de la condicion del inmueble y su posible afectacion por el desarrollo del giro o giros solicitados. La Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva solo sera otorgada cuando el resultado de todas y cada una de las verificaciones que comprende la Inspeccion Multiproposito MORDAZA favorables al solicitante, emitiendose en un solo acto todos los certificados o informes correspondientes. Articulo 23º.- TERCERIZACION DEL SERVICIO DE INSPECCION La verificacion relativa a la inspeccion tecnica basica en seguridad se efectuara bajo el control de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La inspeccion Unica Multiproposito podra ser realizada por inspectores pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de inspecciones de seguridad, servicios de certificacion y/o de seguridad, previo concurso publico para la prestacion del servicio. En todos los casos, para desempenar las funciones de inspector debera cumplirse como minimo con los requisitos exigidos por los articulos 40º y 41º inciso a) del reglamento de inspecciones tecnicas en seguridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. Articulo 24º.- REALIZACION DE LA INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO La inspeccion unica multiproposito se efectuara en la fecha senalada al momento de inicio del procedimiento. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, la falta de idoneidad, y/o el incumplimiento de obligaciones de conservacion, segun corresponda, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo para la subsanacion de las deficiencias. Vencido el plazo otorgado para la subsanacion, se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez el establecimiento para verificar si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual emitira los informes definitivos consignando el resultado. Articulo 25º.- VERIFICACIONES POSTERIORES La Inspeccion Unica Multiproposito no limita ni excluye el ejercicio de las facultades de fiscalizacion y control posterior, por parte de los organos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 26º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Tratandose de establecimientos sobre los que conforme al D.S. Nº 013-2000-PCM se requiere realizar una Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria, no sera exigible la realizacion de la Inspeccion a que se refiere el literal a) del articulo 22º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, debera adjuntarse a la solicitud una MORDAZA simple del Certificado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI , sin perjuicio de la realizacion de la inspecciones a que se refieren los literales b) y c) del articulo 22º, segun corresponda. Articulo 27º.- EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION BASICA DE SEGURIDAD El Certificado de Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil sera emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la base del Informe aprobatorio de inspeccion. Articulo 28º.- CALIFICACION DOCUMENTARIA Los organos competentes realizaran la calificacion documentaria de la solicitud, asi como de los requisitos exigidos, procediendo luego, de ser el caso: a) De encontrarlos conformes y siendo el resultado

de la Inspeccion Multiproposito favorable al solicitante en los casos en que esta constituya requisito previo, se procedera a la emision de la Resolucion Aprobatoria y el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes, se notificara al solicitante para que en un plazo de 02 dias habiles proceda a subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectua la notificacion y/o las caracteristicas de las observaciones formuladas, podra concederse un plazo mayor, el mismo que no podra exceder de 15 dias habiles. En caso de efectuarse la observacion al momento de ingresarse la solicitud, la notificacion se efectuara mediante anotacion en el cargo de recepcion. c) De resultar desfavorable al solicitante la Inspeccion Multiproposito, cuando esta constituya requisito previo, se expedira Resolucion declarandose improcedente la solicitud. Articulo 29º.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO El Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento sera entregado al solicitante, su representante legal o apoderado, en los Modulos de Atencion y Tramite (MAT), en la fecha prevista para la conclusion del tramite, o notificado a traves de los medios regulados por ley. Se entiende otorgada la Autorizacion Municipal de Funcionamiento en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. Articulo 30º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA La Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva con fecha de caducidad pre-determinada, por plazos no superiores a un (1) ano calendario. En este caso, el titular de la Autorizacion no se encontrara obligado a la MORDAZA de las declaraciones a que se refieren los articulos 31º y 54º de la presente Ordenanza. Los cambios de zonificacion no son oponibles a los titulares de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento dentro de los 5 (cinco) anos de producidos dichos cambios. Articulo 31º.- DECLARACION JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTORIZADOS El titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, o de Cesionario, directamente o a traves de su representante legal, debera presentar una declaracion jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento. La MORDAZA se efectuara sin costo alguno, a partir del ano calendario siguiente a aquel en que se emitio el Certificado Municipal de Funcionamiento Definitivo, dentro de los tres primeros meses calendario de cada ano. La declaracion se presentara en los Modulos de Atencion y Tramite (MAT), utilizando para ello el Formulario Gratuito de Declaracion Jurada respectivo, el mismo que podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (http:// www.munlima.gob.pe), u obtenido sin costo alguno en los modulos indicados. La no MORDAZA de la declaracion jurada anual dentro del plazo establecido, sera sancionada de conformidad con el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control posterior. CAPITULO III AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo 32º.- FACULTADOS A SOLICITAR AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

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