Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 695-2005-INC/DREPH/DASDIC-LAMS de fecha 18 de octubre de 2005, del Lic. MORDAZA Moulet MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, manifiesta que se ha elaborado el expediente tecnico de la MORDAZA Arqueologica Mangomarca A, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 233/ INC - 2003 se declara Patrimonio Cultural de la Nacion al Conjunto Arqueologico Mangomarca ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Acuerdo Nº 596 de fecha 18 de octubre de 2005, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Mangomarca - Sector A, Nº PP 0018INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 12 de octubre de 2005, a escala 1/250, con un area de 1,254.74 m2 y un perimetro de 143.90 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Mangomarca - Sector A, Nº PP 0018INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 12 de octubre de 2005, a escala 1/250, con un area de 1,254.74 m2 y un perimetro de 143.90 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) del plano mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18360

Retiran la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1435/INC MORDAZA, 21 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 11913/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 22 de agosto de 2005 el Dr. Freddy Zubieta MORDAZA, Presidente de la Asociacion

Cultural Brisas del Titicaca, solicita el Retiro de Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Wakulski Nºs. 168-170, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe Nº 014-2005-INC/DPHCRSDR-DAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Asociacion Cultural Brisas del Titicaca; Que, mediante Informe Nº 070-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano concluye que la declaracion del inmueble se baso unicamente en los posibles valores arquitectonicos de la fachada, no se halla sustento historico suficiente en cuanto a los propietarios o a la historia particular del inmueble para mantener la declaratoria; Que, mediante Informe Nº 186-2005-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano considera que el inmueble no reune valores arquitectonicos ni historicos que sustente la condicion de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, debiendose precisar ademas que solo la numeracion 168, corresponde al inmueble que posee fachada de valor monumental; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 30 de setiembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la documentacion presentada por el recurrente, antecedentes de dominio, ficha registral de la propiedad, registro fotografico del exterior e interior del inmueble, memoria descriptiva. 2. El Informe Nº 0142005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. 3. El Informe Nº 070-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 4. El Informe Nº 186-2005-INC/DPHCR-SDR, de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, no obra en el archivo de la esta Institucion el expediente tecnico sustentatorio que serviria de base para la declaracion de Monumento del inmueble, no se cuenta con evidencias de su distribucion original, la declaracion se baso unicamente en las caracteristicas de la fachada, la cual ya ha sido modificada en su expresion volumetrica, la fachada con numeracion 170 no posee valor arquitectonico. 2. Que, el inmueble no reune valores arquitectonicos - urbanisticos ni historicos suficientes que sustente la condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. 3. Que, el entorno inmediato donde se ubica el inmueble es heterogeneo, no posee edilicia representativa de valor monumental, no se encuentra dentro del perimetro de la MORDAZA Monumental de MORDAZA ni del Centro Historico de Lima. SE ACUERDA: 1. Proponer el retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Wakulski Nºs. 168-170, Lima. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para el retiro de la condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, al citado inmueble; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Wakulski Nºs. 168-170, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones

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