Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 por el Ministerio de Salud en los establecimientos a su cargo a nivel nacional y en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora y por encargos del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos - PSBT. Dicho nombramiento se efectuara con cargo al presupuesto institucional respectivo y las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programatico, que resulten necesarias, en el MORDAZA de la normatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a su financiamiento. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL - LEY Nº 28498 CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las nor mas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional de la salud no medico cirujano que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28498 se encuentre contratado por el Ministerio de Salud, en los establecimientos de salud y en las unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como por servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora y por encargo del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos - PSBT. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene alcance para el nombramiento de los profesionales de la salud comprendidos en las Leyes Nºs. 23536, 23728 y sus Reglamentos; asi como Ley Nº 27669 "Ley de Trabajo de las Enfermeras", Ley Nº 27853 "Ley de Trabajo de la Obstetriz", Ley Nº 27878 "Ley de Trabajo de los Cirujanos Dentistas", Ley Nº 28173 "Ley de Trabajo del Quimico Farmaceutico", Ley Nº 28369 "Ley de Trabajo del Psicologo" , Ley No 28546 "Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnologo Medico" y Reglamentos respectivos. Articulo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento para la incorporacion a la MORDAZA publica del personal profesional de la salud no medico cirujano contratado, se efectue dentro del MORDAZA de la Ley Nº 28498 y la Ley Nº 28220, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y hasta que se produzca el nombramiento de todos los profesionales contratados, que reunan los requisitos. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que es la Ley Nº 28498; cuando se haga referencia a los profesionales de la salud, se

entendera como profesionales de la salud no medicos cirujanos; cuando se haga referencia a nombramiento a nivel nacional, se entendera que es en las unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud asi como en las Direcciones Regionales de Salud, cuando se haga referencia a contratados se entendera que son todas las modalidades de contratos senalados en el articulo 1º del presente Reglamento. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- El nombramiento de los profesionales de la salud se realizara siempre que a la vigencia de la Ley y del presente Reglamento se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados. Articulo 5º.- El nombramiento del profesional de la salud contratado se efectuara de acuerdo a las plazas que deben estar consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal, cuyos cargos esten considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente, en el respectivo pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Se comprendera en el MORDAZA de nombramiento al profesional de la salud contratado en el Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, que hayan pasado sin solucion de continuidad a la condicion laboral de designado en cargo de confianza. Articulo 7º.- El nombramiento se efectuara indefectiblemente en plazas con niveles iniciales de MORDAZA del Escalafon de las Leyes Nºs 23536, 23728 y sus Reglamentos; asi como Ley Nº 27669 "Ley de Trabajo de las Enfermeras", Ley Nº 27853 "Ley de Trabajo de la Obstetriz", Ley Nº 27878 "Ley de Trabajo de los Cirujanos Dentistas", Ley Nº 28173 "Ley de Trabajo del Quimico Farmaceutico", Ley Nº 28369 "Ley de Trabajo del Psicologo", Ley No 28546 "Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnologo Medico" y Reglamentos respectivos. Articulo 8º.- No estan comprendidos en el MORDAZA de nombramiento el profesional de la salud siguiente: a) Los profesionales de la salud contratados para realizar el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) b) Los profesionales de la salud contratados para el desarrollo de consultorias y por proyectos de inversion. c) Los profesionales de la salud contratados temporalmente y los que reemplazan al profesional que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentre designado, por no estar considerada como plaza organica presupuestada este MORDAZA de contratacion. d) Los profesionales contratados bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo. Articulo 9º.- La accion de nombramiento del personal profesional de la salud, requiere previa a su ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el Presupuesto Analitico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal y disponibilidad presupuestal de los establecimientos y unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. En el caso de los profesionales de la salud contratados por el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos -PSBT, el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud procederan a la creacion de las plazas respectivas, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 y Ley No 28562 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Articulo 10º.- Los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal y plazas del Presupuesto Analitico de Personal, a ser implementados para el nombramiento senalado en la Ley, deberan aplicarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades organicas en donde prestan servicios y estan contratados los profesionales de la salud, a la vigencia de la ley. Articulo 11º.- De acuerdo a la modalidad de contrato y financiamiento, las modificaciones y anulaciones citadas en el articulo anterior seran de la siguiente forma: a. El costo de los contratos con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.10 Retribuciones y Complementos Contrato a Plazo Fijo, financiara el costo del nombramiento

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