Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

Que, con memorandum Nº 339-05-SERA, del 8 de agosto de 2005, la Direccion General de Seguridad Radiologica remite al Director General de Administracion el Informe Nº 05-05-PRDT-DF-ECN, del 5 de agosto de 2005, en el que se da cuenta que el actual sistema de proteccion fisica, tanto del RP-10 como del RP-0, esta equipado con uno de MORDAZA "Sensormatic", implementado en el ano 1999. Concluye el informe que solo la empresa Sensormatic del Peru, que instalo el sistema a ampliarse, puede garantizar la operacion, al ser la unica que posee los medios tecnologicos que per mitan asumir la responsabilidad; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 105-05IPEN/PRES, del 9 de agosto de 2005, se incluyo en el PAAC Institucional el MORDAZA de seleccion ADP 001-2005-/IPEN "Mejoramiento del Sistema de Proteccion Fisica de las Instalaciones Nucleares del CN RACSO", por un valor referencial de S/. 280,789.38; Que, mediante memorandum Nº 530-05-ABAS, del 15 de agosto de 2005, la Unidad de Abastecimiento ha informado que en el Peru solo existe un proveedor de los bienes requeridos para la ampliacion del sistema, pues al tratarse de uno preexistente, su optimizacion supone adquirir productos de la misma marca. Que, conforme obra en el expediente, se tiene que la MORDAZA Sensormatic, producida por Tyco Safety Products, solo es distribuida en el MORDAZA por la empresa Sensormatic Peru, asi como el servicio tecnico que demanda su mantenimiento. Lo expuesto se acredita con la certificacion extendida por el fabricante, por lo que se solicita la exoneracion de MORDAZA de seleccion de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Legal Nº 087-05-ASJU, del 25 de agosto de 2005, la Direccion General de Asesoria Juridica opina favorablemente respecto de la exoneracion por la causal descrita en el inciso e) de la Ley; Que, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, de acuerdo al articulo 20º de la Ley; Que, por lo tanto es procedente la exoneracion de MORDAZA de seleccion de la ADP Nº 001-2005-IPEN para el Mejoramiento del Sistema de Proteccion Fisica de las Instalaciones Nucleares del Centro Nuclear RACSO, siendo necesario emitir la correspondiente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, articulo 146º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Manual 24 "Manual de Procedimientos para la Adquisicion de Bienes, Servicios y Obras", aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 030-05-IPEN/PRES y el articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visacion del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoria Juridica y del Director General de Administracion; SE RESUELVE Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion a la ADP Nº 001-2005/IPEN para el Mejoramiento del Sistema de Proteccion Fisica de las Instalaciones Nucleares del Centro Nuclear RACSO, por el valor referencial de S/.280,789.38 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento se encargue de llevar a cabo la contratacion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Tercero.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera

observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE la presente Resolucion y los informes que la sustentan dentro de los 10 dias habiles a la expedicion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 15864

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan contratar servicio de administracion y custodia de expedientes y legajos de procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensiones y otros encargados a la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2005-JEFATURA/ONP MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 0673-2005-GO/ONP de fecha 2 de setiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de administracion y custodia de los expedientes y legajos que se originen de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como, a los otros Sistemas de Pensiones encargados a la ONP, para lo cual acompanan el Informe Nº 0226-GO.DC/ONP de fecha 24 de agosto de 2005 emitido por las Divisiones de Calificacion, Pensiones y Recaudacion con el que se sustenta tecnicamente la necesidad de declarar en desabastecimiento inminente dicho servicio al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dado que a partir del 6 y 7 de setiembre del ano en curso, el referido servicio contratado se encuentran por concluir y el MORDAZA de seleccion convocado para tales fines se ha dilatado por causas ajenas a la ONP; CONSIDERANDO: a) Concurso Publico Nº 004-2001/ONP convocado para la contratacion del "Servicio de Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos": Que, la ONP a traves del Concurso Publico Nº 0042001/ONP (CP Nº 004-2001/ONP), suscribio el Contrato de Servicio de Administracion y Custodia de Expedientes y Legajos, en virtud del cual, se han venido utilizando los servicios de archivo, para las Divisiones de Calificaciones, Pensiones y Recaudacion prestados por el Consorcio COMSA-TRANSDATA-AC desde el 6 de setiembre de 2001, el mismo que culmino operativamente el 5 de octubre de 2004;

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