Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Que, el citado instrumento busca disminuir la exposicion de las personas a episodios de contaminacion aguda de corta duracion, siendo los estandares nacionales de calidad del aire, los estudios de impacto ambiental, los PAMAS y limites maximos permisibles los instrumentos para combatir la contaminacion cronica; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2005 se publico el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, el mismo que ha introducido modificaciones al Decreto Supremo Nº 0092003-SA lo que ha sido plenamente considerado en el texto de la Directiva que se aprueba por la presente resolucion; Estando a lo acordado en la sesion ordinaria del Consejo Directivo Nº 84º, de fecha 29 de diciembre de 2004; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la aplicacion del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminacion del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Consejo Directivo. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del CONAM . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente DIRECTIVA PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE ESTADOS DE ALERTA NACIONALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-SA CAPITULO 1 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ESTADOS DE ALERTA Articulo 1º.- Objetivo del Sistema El sistema de Estados de Alerta se orienta a reducir al minimo posible y al menor costo economico-social, la exposicion de la poblacion a eventos criticos de contaminacion que pongan en riesgo su salud, asi como a evitar el empeoramiento de la contaminacion del aire durante el mencionado episodio. La progresiva concrecion del objetivo requiere de lo siguiente: - equipos y redes para el monitoreo meteorologico y de la calidad del aire, debidamente interconectadas con los organismos competentes. - mejora de la calidad de la informacion de las emisiones atmosfericas, calidad del aire y condiciones meteorologicas, en los procesos de produccion, almacenamiento y manejo. - estrecha coordinacion entre los operadores publicos y privados de los estados de alerta. - participacion activa de la poblacion en la aplicacion de los planes de contingencia. El sistema de Estados de Alerta sera objeto de mejora continua a partir de la sistematizacion y analisis de las experiencias que surjan de la aplicacion de los estados de alerta de MORDAZA reactivo, que son declarados luego de constatarse concentraciones superiores a las establecidas en el articulo 3º del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo 012-2005-SA, en adelante "el Reglamento". La mejora continua, permitira la evolucion hacia sistemas de alerta basados en modelos de prediccion de episodios criticos de contaminacion, lo que tendra como efecto disminuir e incluso eliminar la exposicion de la poblacion a altos niveles de contaminacion. Articulo 2º.- Declaracion de Estados de Alerta La declaracion publica de estados de alerta autoriza la activacion de medidas previamente aprobadas en un plan de contingencia cuando se presenten o se pronostiquen

superar los niveles de concentracion de contaminantes del aire aprobados en el Reglamento. Articulo 3º.- Planes de Contingencia Los Planes de Contingencia contienen un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de la poblacion segun los tres tipos de estados de alerta: cuidado, peligro y emergencia, indicados en el Reglamento. La eficiencia y eficacia de los planes de contingencia son materia de MORDAZA evaluacion por parte de sus operadores a fin de maximizar la relacion costo-eficiencia de sus medidas. CAPITULO 2 DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS, Y APLICACION Articulo 4º.- De la finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad establecer los principios y normas necesarias para la aplicacion del Reglamento. Asimismo, proporcionara los principios, contenidos minimos y criterios de evaluacion de los planes de contingencia locales. Articulo 5º.- Principios La administracion de los estados de alerta, se funda sobre los siguientes principios: 1. Proteccion de la Salud: Los estados de alerta tienen como finalidad proteger la salud de las personas de episodios criticos de contaminacion del aire. 2. MORDAZA de Precaucion: cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos para impedir la degradacion ambiental. 3. MORDAZA de Prevencion: los operadores del sistema de estados de aler ta publicos y privados consideraran preferentemente la adopcion de medidas destinadas a eliminar o disminuir la incidencia de eventos criticos de contaminacion atmosferica. 4. MORDAZA de Transparencia: Los operadores de los estados de alerta deben en todo momento mantener informada a la poblacion afectada sobre la ocurrencia y desenvolvimiento de los eventos criticos de contaminacion. 5. Mejora continua: La gestion de los estados de alerta se debe orientar hacia la mejora continua, a traves de la MORDAZA evaluacion de los resultados obtenidos. Articulo 6º.- Ambito de la MORDAZA La presente Directiva es de aplicacion en las zonas de atencion prioritaria referidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento (Arequipa, Chimbote, Ilo, La Oroya y Lima-Callao). El Consejo Directivo del CONAM podra determinar de oficio o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificacion de nuevas zonas de atencion prioritaria, en las que se podra declarar estados de alerta, respecto de los contaminantes criticos identificados. CAPITULO 3 DE LA DECLARACION DE ESTADOS DE ALERTA, CESE, COMUNICACION Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Articulo 7º.- Prerrequisitos Los estados de alerta se declaran por DIGESA o la Autoridad delegada por esta, en las zonas de atencion prioritaria que cuenten con: - un plan de contingencia aprobado por el CONAM - estaciones de monitoreo de la calidad del aire de propiedad publica o privada validadas por DIGESA - la identificacion de los contaminantes criticos de acuerdo a lo establecido por el articulo 6º o la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento. Articulo 8º.- Declaracion y remocion de criticidad de un contaminante El CONAM de oficio o a iniciativa de cualquier institucion de la MORDAZA podra identificar nuevos contaminantes criticos contando con la conformidad previa de DIGESA, por presentarse cualquiera de las dos causales referidas en el articulo 6º del Reglamento.

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