Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

a) Carga y Descarga de Mercancia.Los establecimientos comerciales que, por la naturaleza de sus giros requieran de operaciones de carga y/o descarga de mercancia. deberan cumplir con el Articulo 28º de la presente Ordenanza. b) Carga y Descarga de Materiales Combustibles y/o Peligrosos.La carga y descarga de materia explosiva, inflamable, combustible, corrosiva, toxica, etc., se realizara estrictamente dentro del lote. Los vehiculos que los transporten solo lo haran en las horas autorizadas y no podran detenerse ni estacionarse en la via publica para la carga y descarga. c) Carga y Descarga de Materiales en Obras.En el supuesto de obra privada cuyo abastecimiento de materiales afecte la via publica e interfiera con el MORDAZA vehicular y/o peatonal, debera cumplirse lo indicado en el item "f" del numeral 21.2 del presente articulo. Previamente debera contar con la autorizacion de la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Obras Municipales de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y acreditar como requisito la Licencia Municipal de Obra. Una vez concluida la obra, se debera reponer la calzada y vereda a su estado original como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion. 21.4. Horario de Carga y Descarga.Para los fines de la presente Ordenanza, el horario de carga y descarga sera como sigue: a) Abastecimiento de mercancia en pequena escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial, entre las 07:00 y 22:00 horas en vehiculos menores de transporte de carga. b) Abastecimiento de mercancia en mediana escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial (supermercados, centros comerciales, MORDAZA almacenes, tiendas por departamentos y similares), entre las 06:00 y 08:00 horas de la manana y/o entre las 20:00 y 22:00 horas en vehiculos de transporte de carga. c) Abastecimiento de materiales combustibles y/o peligrosos (gasolina, petroleo y gas) dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial, entre las 22:00 y 06:00 horas del dia siguiente. 21.5. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Articulo constituyen causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalizacion estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 22º.- ALMACENAMIENTO.La actividad o giro de almacenamiento o deposito, como uso o giro exclusivo o predominante, se encuentra prohibida en todas las zonificaciones y sectores del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. Solo se permitira como parte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a MORDAZA en una proporcion relacionada con el abastecimiento, segun la demanda de la actividad principal (comercio o servicios) En ningun caso se identificara como un giro autorizado ni se debera plantear para demanda externa. Articulo 23º.- RUIDOS.La Municipalidad de San MORDAZA pondra especial cuidado en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales, sobre todo en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA donde conviven muy cercanamente los usos de comercio y vivienda. Para tal fin se tomara en cuenta, con relacion a ruidos lo siguiente: 23.1. Limites Permisibles.Sobre la base de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, previstos en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se establece que los limites maximos permisibles son:
ZONAS DE APLICACION MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL MORDAZA RESIDENCIAL MORDAZA COMERCIAL HORARIO DIURNO (07:00 a 22.00 horas) 50 dB 60 dB 70 dB HORARIO NOCTURNO (22.00 a 07:00 horas) 40 dB 50 dB 60 dB

- En caso de zonas mixtas, se tomara como limite permisible el valor de la MORDAZA de mayor vulnerabilidad. Segun el Articulo 3º del Decreto Supremo mencionado, entiendase como "Zona de Proteccion Especial" a aquellas de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de Salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. 23.2. Ruidos en Ambientes Interiores.Para los fines de la presente Ordenanza, se prohibe: a) La produccion de ruidos que rebasen los limites senalados. b) La transmision al exterior de ruidos que rebasen los limites permitidos. 23.3. Consideraciones para Proteccion contra Ruidos.A efectos de los limites fijados para proteccion del medio ambiente exterior, se tendran en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los elementos constructivos y de insonorizacion de los ambientes en que se alojen actividades comerciales deberan poseer capacidad suficiente para la absorcion acustica del exceso de intensidad sonora; si fuera necesario, dispondran de sistemas de ventilacion inducida o forzada que permitan el cierre de los vanos (ventanas) existentes o proyectados. b) Los sistemas de ascensores, las instalaciones de aire acondicionado y sus sistemas de refrigeracion, sistemas de desague y demas servicios de los edificios, deberan instalarse con las precauciones de ubicacion y aislamiento que garanticen un nivel de transmision sonora no superior a los limites fijados en la presente Ordenanza. c) En las obras y trabajos de construccion, modificacion, reparacion, mantenimiento o demolicion, tanto en propiedad privada como en publica, se adoptaran las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles sonoros fijados para la respectiva zona. d) Excepcionalmente, se podra excusar la obligacion precedente en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realizacion pudiera comportar peligro de hundimiento, desplazamiento, inundacion, explosion o riesgos de naturaleza similar. En estos casos, atendidas las circunstancias que concurran, se podra autorizar el empleo de maquinaria y la realizacion de operaciones que conlleven emision de nivel sonoro superior al permitido en la MORDAZA de que se trate, condicionando el sistema de uso, el horario de trabajo y la proteccion personal de los operarios y del publico en general. Articulo 24º.- VIBRACIONES.24.1. Reglas de Correccion de Transmision de Ruidos y Vibraciones Para corregir la transmision de ruidos y vibraciones a estructuras, deberan tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Los ascensores, las instalaciones de ventilacion y de aire acondicionado y sus sistemas de refrigeracion, el suministro de agua, sistema de desague, la transformacion de energia electrica y demas servicios de los edificios, seran instalados con las precauciones de ubicacion y aislamiento que garanticen un nivel de transmision sonoro que no altere las condiciones acusticas normales de los locales y ambientes proximos. b) Todo elemento con partes moviles se mantendra en MORDAZA estado de conservacion, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinamico, asi como la suavidad de marcha de sus cojinetes o sistemas de rodadura. c) No se permitira el anclaje directo de maquinas o sus soportes o cualquier parte movil en MORDAZA medianeras y/o techos de separacion entre locales de cualquier clase o actividad o elementos constructivos de la edificacion. d) No se permitira el anclaje de toda maquina y parte movil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificacion; se dispondra, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

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