Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobier no, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, define a la MORDAZA monumental como aquella area donde tuvo origen el distrito y en la que se han superpuesto momentos de su historia, dejando testimonio inmuebles de valor historico-artistico, que integrados al paisaje natural del bosque del MORDAZA conforman espacios urbanos y naturales, que aun conservan su caracter, trazo, volumetria y expresion formal primigenio. Dicha MORDAZA, dentro del distrito de San MORDAZA, se caracteriza por el diseno peculiar de sus inmuebles al interior del bosque constituyendolo ademas como una MORDAZA paisajistica denotando un caracter residencial privilegiado; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 410/ INC, del 2 de diciembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Edificacion y Zonificacion para la MORDAZA monumental del Bosque El MORDAZA de San MORDAZA, el cual dispone en el Capitulo IV ­ Normas Complementarias, numeral 4.3.0, Actualizacion del Reglamento, que la Municipalidad puede introducir reformas al Reglamento, en lo referente a las normas de conservacion y edificacion; Que, la vision de desarrollo de la MORDAZA del Bosque El MORDAZA esta orientada a mantener los ejemplos de arquitectura destacada y singular y las obras de epocas prehispanicas que actualmente conviven con una poblacion de residentes y de turistas, con una adecuada infraestructura de servicios de calidad, viviendas y locales de alojamientos que permitan aceptables niveles de MORDAZA, con espacios que promuevan la cultura, recreacion, deporte, arte y folclore; Que, en el Presupuesto Participativo del ano 2005, se aprobo el proyecto del Plan Integral del Bosque El MORDAZA de San MORDAZA, el cual tiene por finalidad establecer los objetivos y politicas necesarias para alcanzar la vision de desarrollo, comprendiendo una serie de aspectos, tales como el social-economico, ambiental, urbanistico, vial, entre otros y dentro del cual debe considerarse la actualizacion del Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Edificacion y Zonificacion para la MORDAZA monumental del Bosque El MORDAZA de San Isidro; Que, en ejercicio de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, previstas en el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es procedente la ejecucion de acciones inmediatas para la actualizacion del Reglamento de Conservacion, Revalorizacion, Edificacion y Zonificacion del Bosque El MORDAZA de San Isidro; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8 y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE SUSPENSION DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS EN LA MORDAZA DE MONUMENTAL DEL BOSQUE EL MORDAZA Articulo Primero.- DISPONER la suspension temporal de la recepcion de solicitudes de Licencias de Obra, Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento en la MORDAZA Monumental del Bosque El MORDAZA de San Isidro. Articulo Segundo.- ESTABLECER que la suspension tendra una duracion de ciento veinte (120) dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo en dicho plazo realizarse el estudio y proyecto de Ordenanza, correspondiente para la actualizacion del Reglamento de Conser vacion, Revalorizacion, Edificacion y Zonificacion del Bosque El MORDAZA de San MORDAZA, dentro del MORDAZA del Plan Integral del Bosque El MORDAZA, el mismo que debera ser ratificado por el Instituto Nacional de Cultura.

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA a los 26 dias del mes de setiembre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16515

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Regularizacion y Reconocimiento Legal de Creacion del Pueblo de Huallin con rango de Caserio y lo declaran como MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2005-MPA MORDAZA - Chacas, 15 de setiembre de 2005 ORDENANZA PROVINCIAL DE ADECUACION DEL CASERIO DE HUALLIN JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACAS EN LA PROVINCIA DE MORDAZA El Concejo Provincial de MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de centro poblados son creados por ordenanza municipal provincial. Que, el ar ticulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades senala que es atribucion del concejo municipal aprobar la creacion de centros poblados y agencias municipales; Que, las autoridades del Caserio de Huallin debidamente representado por su Agente Municipal, MORDAZA Gobernador, Presidente de Comunidad y mas representantes han presentado con Oficio Nº 03-2005-A/ M/H-O, ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA Chacas su solicitud de reconocimiento legalmente de la creacion del Caserio de Huallin - Pompey; Que, por tanto le corresponde al concejo municipal expedir la ordenanza de reconocimiento como tal del caserio de Huallin que se refieren la Ley Nº 27972 y demas reglamentos; Que, por tanto correspondiente al concejo municipal expedir la Ordenanza de Reconocimiento, despues de evaluar el informe de la comision respectiva y por aprobacion unanime del pleno de concejo municipal, con fecha 14 de septiembre del 2005 se: ACUERDA: Primero.- Aprobar la Ordenanza de Regularizacion y Reconocimiento Legal de Creacion del Pueblo de HUALLIN con el Rango de CASERIO con sus anexos de Chacato, Collo, Ucushyacu, Quenhuan, Gontanga y politicamente pertenece al distrito de Chacas, provincia de MORDAZA, Region Ancash. Segundo.- Declarar como MORDAZA MORDAZA al pueblo de Huallin en su demarcacion topografica que se adjunta (fuente del plano: PETT). Y considerar MORDAZA de expansion MORDAZA segun un Plano de expansion MORDAZA que se elaborara oportunamente. Tercero.- Derogar las ordenanzas y/o documentos anteriores que denomina como Caserio de Huallin, perteneciente al distrito de Chacas, provincia de HUARI. Tercero.- Circunscripcion del Caserio de Huallin comprende los siguientes nucleos poblacionales:

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