Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005 Del cese de actividades:

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DE LA AMFE PROVISIONAL

Articulo 26º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva o temporal deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad, en el plazo de hasta diez (10) dias de producido el hecho, presentando el Original de la AMFE, debiendo cancelar los derechos correspondientes indicados en el TUPA. Los establecimientos que hayan cesado temporalmente las actividades; para reiniciarlas deberan solicitar el duplicado del certificado archivado adjuntando MORDAZA de la resolucion de cese. De la obligacion del propietario: Articulo 27º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de producido el hecho debiendo cancelar los derechos correspondientes al TUPA. Caso contrario seran responsables solidarios de la infraccion cometida. De la Revocatoria de la AMFE: Articulo 28º.- El MORDAZA cuenta con la facultad de revocatoria de las AMFEs provisionales o permanentes que son materia de regulacion en la presente Ordenanza, en los casos en que se MORDAZA acreditado, que por responsabilidad directa del titular de la referida Autorizacion, se MORDAZA recaido en alguna de las causales previstas en el articulo subsiguiente. Articulo 29º.- Se revocaran en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa. b) Cuando el Departamento de Control de Normas Municipales u otra dependencia, compruebe de oficio o mediante denuncia grave interpuestas por los vecinos, irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. c) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular, disponiendo la clausura del establecimiento. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando se modifiquen las condiciones autorizadas o cuando las condiciones disminuyan por debajo del minimo aceptable por falta de mantenimiento u otros motivos. f) Cuando el local MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente y se MORDAZA comprobado una conformacion insegura, la venta de articulos de contrabando, que atenten contra la salud, la seguridad, la industria nacional, la propiedad intelectual, etc. g) La contravencion a la presente Ordenanza. De las Impugnaciones: Articulo 30º.- Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo MORDAZA de 15 dias. El plazo MORDAZA para resolver en las instancias de impugnacion es de treinta (30) dias. Articulo 31º.- En caso de presentarse informacion y/o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, sin perjuicio de iniciar el MORDAZA de denuncia penal ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision del Delito contra la Fe Publica al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avale el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo. De la oposicion al otorgamiento de la AMFE: Articulo 32º.- Cuando exista oposicion cierta y seria al otorgamiento de la AMFE comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al agente economico, para que realice su descargo en un plazo no mayor de quince (15) dias, la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico dirimira en primera instancia en base a lo revisado y si existiera procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo Penal.

Requisitos: Articulo 33º.- Para obtener automaticamente la AMFE Provisional, se requiere cumplir con: a) La conformidad de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso b) Participar en la sesion de informacion, orientacion y/o verificacion de documentos. c) Solicitud Dirigida a la Alcaldia de acuerdo al Formato de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad. d) MORDAZA del Documento de identificacion del representante legal y/o del administrado en caso ser persona natural. e) MORDAZA del Cer tificado de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). f) Pago de los derechos respectivos. De la conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso: Articulo 34º.- La conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso, para el inicio del tramite de AMFE Provisional, se realizara mediante: a) El Certificado de Zonificacion y compatibilidad de Uso, obligatoriamente para los establecimientos ubicados en las Zonas de Tratamiento del Centro Historico del MORDAZA y los giros que cuenten con reglamentacion especial. b) Mediante la visacion del Formato de Solicitud de Declaracion Jurada en la sesion de informacion, orientacion y/o verificacion de documentos. De los administrados Beneficiarios: Articulo 35º.- Solo pueden acogerse los que cumplan con la clasificacion y caracteristicas de micro o pequena empresa de acuerdo a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28015 ­ Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. No son afectos al tratamiento en esta modalidad las unidades economicas que se dediquen a los giros de bares, discotecas, juegos de azar, recreacion o similares, ni aquellos que expendan productos sicoadictivos legales para consumo directo. Del inicio del Procedimiento: Articulo 36º.- El inicio del procedimiento se realizara de acuerdo a lo senalado en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. De la Certificacion: Articulo 37º.- El cargo del Formato de la Solicitud de Declaracion Jurada de AMFE Provisional, debidamente visado, que cuente con numeracion de registro y sellos de recepcion de la Unidad de Tramite Documentario, tendra la condicion de Certificado de Autorizacion Municipal, facultando la iniciacion de la actividad economica, siendo su vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su presentacion. De las acciones de control y fiscalizacion posterior: Articulo 38º.- Para la revision de la AMFE Provisional; teniendo en cuenta su condicion de aprobacion automatica, la Municipalidad realizara un procedimiento de oficio, mediante el sistema de muestreo de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las condiciones del establecimiento de acuerdo a los argumentos planteados por el administrado. Para lo cual, se seguiran los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 39º.- Teniendo en cuenta el impacto en el interes publico, en la economia, la seguridad o la salud, cualquier establecimiento y/o su expediente respectivo podra ser fiscalizado, por las instancias responsables en el tramite, a pedido de otras instancias municipales, vecinos o publico en general.

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