Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317555

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente y de conformidad a las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica del Peru ratificadas mediante Resolucion Ministerial Nº 586-2005MTC/02 - el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005, que otorgo a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, en los siguientes terminos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y MORDAZA, HACIA MORDAZA ­ MEXICO Y/O MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O TOKIO Y VV. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE PUNTOS EN MORDAZA Y PERU Y VV. Pudiendo omitir uno o mas puntos intermedios y/o mas alla. Dos (2) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-767. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 06535

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2001-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2001, se ratifico las Actas de la Union Postal Universal - Convenio, Reglamento de Envios de Correspondencia y Reglamento de Encomiendas Postales; Que, el inciso b) del articulo 88º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC establece que la Direccion General de Servicios Postales, le corresponde formular normas tecnicas para regular y dirigir adecuadamente las actividades postales; Que, teniedo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, la Direccion General de Servicios Postales ha procedido a formular los "Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles", los mismos que es necesario aprobar; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27791 y 27444, Decreto Legislativo Nº 685, Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuniciones, Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC que crea el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la Directiva de "Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles", documento que consta de 8 Capitulos y que forma parte de la presente Resolucion, que se anexa en 05 folios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Servicios Postales DIRECTIVA Nª 001-2006-MTC/19 PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCION DE LOS ENVIOS NO DISTRIBUIBLES POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES EN EL AMBITO NACIONAL I.- OBJETIVO Normar los procedimientos para la devolucion de los envios postales que se encuentran en situacion de no distribuibles, en el ejercicio de la prestacion del servicio postal por los concesionarios postales, en el pais. II.- FINALIDAD Establecer los procedimientos para la devolucion de los envios postales no distribuibles definitivamente, por parte de los concesionarios postales, que prestan el servicio postal en el pais. III.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio por los concesionarios postales que operan en el MORDAZA, y los organos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como encargados de ejercer la supervision y control a los concesionarios postales en el ambito nacional. IV.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales. - Decreto Legislativo Nº 685, Declaran el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Publica y de Preferente Interes Social. - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba

Aprueban Directiva de "Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2006-MTC/19
MORDAZA, 24 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 se establecio que el servicio postal, en todas sus formas y modalidades, se rige por la presente ley, por sus reglamentos y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente, con sujecion a lo establecido por los tratados y acuerdos internacionales que el MORDAZA MORDAZA ratificado; y asimismo, que el servicio postal se efectua por concesion otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, que establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesion para la explotacion de dicho servicio, a fin de que se ejerza garantizando la MORDAZA y seguridad de los usuarios en la admision, transporte y entrega de los envios postales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.