Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Decreto Ley Nº 11369, del 22.05.1950, que crea el distrito Obrero Industrial "27 de Octubre", hoy San MORDAZA de Porres, publicado el Diario Oficial El Peruano el 30.5.1950; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fuerte inmigracion a la capital producto del centralismo, agudizo el problema de la vivienda, y la formacion de los MORDAZA Obreros en la primera decada del siglo XX, significaron un paliativo a la falta de vivienda en la Capital, pero al producirse el terremoto del ano 1940, los damnificados de MORDAZA y el Callao invaden los terrenos aledanos al 4to. Barrio Obrero; Que, en el ano 1945, se produce la invasion de Pinonate y entre ese ano y 1948, empiezan a conformar la actual Urbanizacion Peru, que en aquel entonces formabamos parte del distrito de Carabayllo, una de cuyas Agencias servia deficientemente a nuestra zona; Que, ante esta situacion la poblacion el 25.11.1949, en ceremonia civica, ante el MORDAZA de MORDAZA, se pronuncio por la independizacion del distrito de Carabayllo; Que, el Gobierno del Gral. MORDAZA A. MORDAZA, el 22.5.1950 dicto el Decreto Ley Nº 11369, creando el distrito Obrero Industrial "27 de Octubre", publicado el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA del 1950, cuyo nombre fue en homenaje a la Revolucion Restauradora de MORDAZA, siendo su extension original de 94 Km2 y limitaba por el Oeste con el MORDAZA Pacifico; Que, mediante Ley Nº 12662, del 25.10.1956 se cambia el nombre al distrito por el de "Fray MORDAZA de Porres"; Que, el 6 de MORDAZA de 1962 "Fray MORDAZA de Porres", fue canonizado y declarado MORDAZA de la Iglesia Catolica y en conmemoracion de este acontecimiento el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 382-AM, del 11 de MORDAZA de 1962 modifico la denominacion del distrito por el de "San MORDAZA de Porres"; Que, al estar proxima la fecha de celebracion del 56º Aniversario de creacion politica del distrito es necesario que la comunidad de este distrito, se identifique con su localidad, para lo que en remembranza de su creacion se decrete el embanderamiento general; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los Articulos 6º, 20º Numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL del distrito de San MORDAZA de Porres desde el dia 15 al 22 de MORDAZA del presente ano, en todas las viviendas, edificios, locales comerciales e instituciones de este distrito, con ocasion de conmemorarse el 56 Aniversario de su creacion. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a las Gerencias de Servicios y Programas Sociales, de Participacion Ciudadana, Seguridad Ciudadana, y la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 07578

Establecen suspension de labores para el dia viernes 28 de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006- 2006-AL/MDSMP. San MORDAZA de Porres, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe No. 070-2006-GRRHH/MDSMP, procedente de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre suspension de labores para el dia 28 de MORDAZA del presente ano, por conmemorarse el dia del trabajador . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Gestion Municipal se encuentra desarrollando actividades por el "Dia 1º de Mayo", en conmemoracion a la Jornada de Lucha por los Derechos de los Trabajadores", realizada el 1 de MORDAZA de 1886, donde MORDAZA de trabajadores y dirigentes sindicales perdieron su MORDAZA, y aunque no existe un numero exacto fueron MORDAZA los despedidos, detenidos, procesados, heridos o torturados, por el reconocimiento de las ocho horas, por lo que en este sentido, la Municipalidad rinde homenaje a todos los trabajadores de la Institucion. Que, en este sentido, se ha dispuesto suspender las labores administrativas para el dia viernes 28 de MORDAZA a partir del medio dia, con excepcion de las areas de Tesoreria, MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y Gerencia de Ejecutoria Coactiva, por ser las areas que brindan atencion directa al publico, quienes no pueden ser perjudicados. Que, asimismo, el Art. 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los plazos en los procedimientos administrativos se entienden en dias habiles consecutivos, excluyendo del computo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden regional o nacional. Que, en tal sentido, a fin de que los administrados no se perjudiquen por causas no imputables a ellos, en la obtencion de documentos requeridos para el inicio o continuacion de los procedimientos y en respeto a los principios que rigen el procedimiento administrativo y de conformidad a las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 622-2006-GAJ/MDSMP y de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer la suspension de labores para el dia viernes 28 de MORDAZA del presente ano, el mismo que regira a partir del medio dia con excepcion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Medio Ambiente, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, asi como las Unidades de Informatica, Tesoreria y Logistica, por cuanto sirven para prestar servicios basicos fundamentales y por tanto no puede suspenderse las labores en estas areas. Articulo Segundo.- Disponer que a partir del medio dia, se suspendera la recepcion documentaria por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad. Entiendase prorrogado los plazos previstos para este dia, debiendo considerarse los mismos como dia inhabil, solo para las actuaciones de caracter administrativo y dias habiles para las actuaciones de caracter tributario. Articulo Tercero.- La suspension de labores descrita en el articulo primero no sera aplicable en lo concerniente al Regimen de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que la Unidad de Logistica continuara recibiendo en forma directa toda la documentacion relacionada a

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