Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor ELBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07423

del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiendose entre otros aspectos, que para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula con la refrenda vigente; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, segun volumen y destino del producto, y aprobar el Formato de Declaracion Jurada Mensual correspondiente al ejercicio 2006 y el Formato de Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005; De conformidad con la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE:

PRODUCE
Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos segun el volumen y destino del producto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2006-PRODUCE
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los Articulos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluido los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuicolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0072002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, modalidad, monto, liquidacion y fecha de pago, asi como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, establece la exoneracion de pago de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera Congeladora y de Curados establecido por la Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE; asi como las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modifico el numeral 33.3

Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos extraidos segun volumen y destino del producto, pago que se MORDAZA efectivo mensualmente de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiendose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que correspondan los derechos. Articulo 2º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada Mensual correspondiente al ejercicio 2006, segun el anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros deberan llenar la informacion requerida en el Formato de Declaracion Jurada Mensual que se aprueba por el articulo precedente, consignando su domicilio actual y liquidaran sus pagos de derechos de pesca. Esta declaracion jurada debera presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara la informacion de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcacion, declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiara a la Autoridad Maritima a fin que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que efectue el pago correspondiente, conforme se establece en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005, segun el Anexo 2 que formar parte integrante de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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