Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

documental, elaborando los Informes y examenes periciales correspondientes, en caso de la deteccion de actos irregulares; Que, conforme a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, se ha verificado que la ciudadana MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08207712, de estado civil soltera, ha declarado que de manera irregular solicito la rectificacion de estado civil y apellido MORDAZA, figurando como MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE KAWAMOTO, de estado civil casada, incorporando de esta forma datos falsos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 18095615, con fecha de nacimiento 19 de octubre de 1967 en Huamachuco - MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA, solicito rectificacion de su fecha de nacimiento al 19 de octubre de 1970, adjuntando para ello la Partida de Nacimiento Nº 27 del Registro Civil de la Municipalidad de Chugay - MORDAZA MORDAZA - La Libertad. Realizada la verificacion de los sustentos, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Chugay, se informa que se encuentra registrado el Acta de Nacimiento Nº 267 a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 19 de octubre de 1967; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15844658, posteriormente, solicito el canje de su Libreta Electoral por el DNI Nº 01018521 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identidad que no le corresponde por haber seguido MORDAZA de adopcion, conforme lo precisado por el Registro Civil de la Municipalidad de Cochas Huanchay, que informa que el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, se encuentra registrado en dicha entidad por orden judicial; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 30576986, pese a tener inscripcion habil, recurrio al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a efectos de obtener la inscripcion PAR Nº 80685978 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCA; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 15583379, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 15843310 a nombre de MORDAZA MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA, verificandose que se trata de la misma persona, segun el resultado del examen de Homologacion Nº 056/2005/GP/SGDAC/AP; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07716818, obtuvo irregularmente la inscripcion PAR Nº 80540767 a nombre de MORDAZA MORDAZA PITMAN GARCILAZO, sustentando su identidad con declaracion jurada de testigos calificados; situacion corroborada con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 114/2004/GP/BG/ RENIEC, que concluye que se trata de una misma persona biologica que registra doble inscripcion; Que, la ciudadana MORDAZA PAZ MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 23850754, declaro haber nacido el 17 de junio de 1963 en Ccapi - Paruro - Cusco; posteriormente, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 23996657, declarando haber nacido el 17 de junio de 1973 en Ccapi - Paruro - Cusco; efectuada la verificacion, el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccapi, informa que dicha ciudadana registra fecha de nacimiento el 17 de junio de 1963, desprendiendose que declaro datos falsos para obtener una inscripcion con fecha de nacimiento inexacta; Que, el comportamiento manifestado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE KAWAMOTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA PITMAN GARCILAZO e MORDAZA PAZ MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07368

RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1981-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1938-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 19422005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 381-2006GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE RIVERO MORDAZA o MORDAZA BIRY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAMAY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la ciudadana identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43808043 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, acreditando su identidad mediante un Acta de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civil correspondiente; Que, la persona identificada como MORDAZA DE RIVERO MORDAZA o MORDAZA BIRY obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 40016722, sustentando su Inscripcion, mediante una Libreta Militar que no cuenta con Hoja de Registro, asi como, con una Partida de

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