Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2006 (29/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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327052

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 29 de agosto de 2006

Establecen beneficio de amnistia tributaria y administrativa
ORDENANZA Nº 011-2006/MDV-CDV Ventanilla, 16 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, en Sesion Ordinaria celebrada el 16 de agosto del 2006, en Conmemoracion del 46º Aniversario de la Fundacion de la MORDAZA Satelite de Ventanilla, deseando facilitar a los contribuyentes a ponerse al dia en sus obligaciones tributarias y no tributarias atrasadas acordo por MAYORIA otorgar el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa, dandose la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- OBJETO: Establecer el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administra a favor de las personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla por el 46° Aniversario de la Fundacion de la MORDAZA satelite de Ventanilla, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias administradas por el municipio, asi como el pago de las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales. c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. d.- Multas Administrativas. e.- Multas Tributarias. Articulo Tercero.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, se condonan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 31 de agosto del ano 2006. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA MORDAZA INDUSTRIAL: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, sin considerar el inciso d) cuyo tratamiento esta contemplado en el Articulo MORDAZA, se condonan el 30% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 31 de agosto del ano 2006, si se acogen al Fraccionamiento de Pago y el 50% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tratandose de multas administrativas generadas hasta el 31 de agosto del 2006, se establece un beneficio de deduccion de 70% del monto insoluto para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago seran las senaladas a continuacion: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presente norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo Septimo.

Articulo Setimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago Fraccionado, no podran ser menores al 3% de la UIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera abonar como minimo una cuota inicial no menor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situacion economica precaria a criterio de la Administracion podran acogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Articulo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomara como referente el siguiente cuadro: DEUDAS Hasta S/. 200.00 Hasta S/. 600.00 Mas de S/. 600.00 CUOTA INICIAL 30% 30% 30% SALDO Hasta 6 cuotas Hasta 8 cuotas Hasta 10 cuotas

Articulo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberan ser canceladas durante la vigencia del presente beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en merito a anteriores convenios. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efectuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia del presente beneficio tributario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses y moras generadas al momento de la cancelacion. Articulo Decimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que en el caso de futuras reclamaciones estas seran declaradas improcedentes. Articulo Decimo Primero.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Decimo Segundo.- COBRANZAS COACTIVAS: En tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fecha. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo Decimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revision en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

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