Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2006 (29/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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327054

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 29 de agosto de 2006

del Alcalde. Ratificar el Articulo MORDAZA de dicho Acuerdo de Concejo en cuanto al monto de dietas por asistencia efectiva a Sesion de Concejo considerado la U.I.T. vigente. Modificar el Articulo MORDAZA del mismo Acuerdo de Concejo en cuanto al numero de sesiones pagadas por mes, en virtud a la parte considerativa del presente proyecto de hasta un MORDAZA de 2 sesiones al mes a 3 sesiones al mes asistida de manera efectiva. En cumplimiento de las atribuciones conferidas de la Ley Nº. 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: A r ticulo Primero.R ATIFICAR como compensacion mensual del MORDAZA del distrito de Ventanilla, el monto que a la fecha viene percibiendo esto es S/. 9,000.00. Articulo Segundo.- ADECUAR el monto de las dietas de los regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 1332006-EF. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/MDV-AL del 22 de febrero del 2003, Acuerdo de Concejo Nº 020-2004/MDV-ALC de fecha 17 de marzo del 2004 y cualquier otro dispositivo municipal que contravenga o se oponga al presente Acuerdo, en consecuencia FIJAR el pago mensual de las dietas percibidas por los senores regidores durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre del 2006 en la suma de S/ 2,700.00 ( Dos Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% de la remuneracion que percibe el senor MORDAZA, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 01533-1

Que, las municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio, controlando de este modo la legalidad y seguridad juridica de los mismos; Que, el Articulo 234° del Codigo Civil, establece que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de ley, a fin de hacer MORDAZA en comun. Debiendo declarar dicha voluntad oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, la programacion de este matrimonio Comunitario esta dirigido a la poblacion menos recursos de nuestro distrito, quienes nos han hecho llegar la solicitud de realizacion de esta ceremonia, a fin de que les brinde las mayores facilidades para que las parejas de la MORDAZA puedan formalizar su union de hecho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 252º de la MORDAZA civil acotada, el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º; Que, en tal sentido y debido a la precariedad de sus economias y en cumplimiento de las facultades conferidas de acuerdo a ley respecto de esta union voluntaria concertada, se dispensa a los contrayentes de la publicacion del edicto matrimonial; Conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar, Articulo 20º numerales 6) y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del 2do. Matrimonio Civil Comunitario con motivo de las festividades del Aniversario de la Fundacion de Ventanilla, a realizarse el dia 30 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- Disponer, conforme lo autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 134-2006/CDV-MDV el pago, por todo concepto, de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/ 100 nuevos soles), como unico derecho a ser abonado por los contrayentes. Articulo Tercero.- Dispensar la publicacion del Edicto Matrimonial, debiendo anunciarse la relacion de todos los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario, por medio de un aviso que se colocara en la Oficina de Registros Civiles, en la Agencias Municipales y en todos los locales de la municipalidad por un minimo de ocho (8) dias. Debiendo comunicar a la poblacion en el espacio radial de la Municipalidad la ubicacion de la publicacion, de dicha relacion. Articulo Cuarto.- Los contrayentes deberan cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en el articulo 248º del Codigo Civil, siendo estos: Partida de nacimiento, Certificado Domiciliario Certificado Medico, Documento de Identidad, y 2 testigos, ambos con su documento de identidad

Autorizan celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006/MDV-CDV Ventanilla,16 de agosto del 2006 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 134-2006/MDV-CDV; y, CONSIDERANDO:

Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Registro Civil su fiel cumplimiento, a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su difusion. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Mando se registre, publique y cumpla.

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 01532-1

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