Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2006 (29/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

RU

327026
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 29 de agosto de 2006

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 449-2005 DE/ EP/DP-2005 del 24 de agosto del 2005, se resolvio nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al senor Tte Crl Inf CASSARETTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Federacion de Rusia, por el periodo de Un (1) ano, a partir del 2 de setiembre del 2005; Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluidas las funciones que viene desempenando el Tte Crl Inf CASSARETTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Federacion de Rusia; Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004, regula los conceptos que se abonan como gastos de retorno al MORDAZA del personal militar que se encuentra en Mision Diplomatica; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas las funciones que viene desempenando el senor Tte Crl Inf CASSARETTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP Nº 113355100, como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Federacion de Rusia, con fecha 2 de setiembre de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01560-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 138-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/.1 542 730 741,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005EF, establece que en periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2006, asi como por la creacion, fusion o formalizacion de nuevos Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006"; Que, el inciso b) del numeral 24.2 del articulo 24º y el articulo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006-, establecen que la aprobacion de Creditos Suplementarios se realiza mediante Resolucion del Titular de la Entidad y se formalizan a traves de Decreto Supremo; y la creacion, fusion e incorporacion de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28750 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para el presente ano fiscal al Sector Publico No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28653; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Ano Fiscal 2006; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF y los articulos 24º y 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 056-2005-EF/76.01. DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Credito Suplementario Apruebase un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 269 030,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

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