Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2006 (29/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 29 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo Decimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio entrara en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, y tendra una duracion de 60 dias calendario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condicion Previa: Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Tramite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante la Municipalidad, el Contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, caso contrario solo podran acogerse por la parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Articulo Tercero y Decimo MORDAZA no estan comprendidos los contribuyentes personas naturales y Juridicas cuyos predios se encuentran en la MORDAZA Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACION al pago del Impuesto Predial podran acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal que establece la deduccion del 50% de la tasa de arbitrios, aun para sus obligaciones vencidas por concepto de dicha tasa, en el tiempo que dure esta amnistia. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Gerencia de Rentas y a Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las dependencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 01529-2

Ratifican monto de compensacion mensual del MORDAZA y adecuan monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 131-2006/MDV-CDV Ventanilla, 16 de agosto del 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 16 de agosto del 2006, Informe Nº 2542006/MDV-SG, Informe Nº 513-2006/MDV-OAJ referido al Decreto de Urgencia Nº 019-2006. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º. De la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordado con el Ar ticulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que el Ar ticulo VIII Titulo Preliminar de la Ley

Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector publico . Que la Ley que desarrolla el Articulo 39º. De la Constitucion Politica del Peru en lo referido a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado Ley Nº 28212 en su Articulo 2º. Establece la jerarquia de los altos funcionarios y Autoridades del Estado, entre quienes se encuentran los Alcaldes y Regidores Distritales. Que en el Articulo 3º. De la MORDAZA precitada se establecio la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado, estableciendose que el monto de la URSP sera fijado por el Poder Ejecutivo. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM fijo en la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la URSP correspondiente al ano 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del 2006 establecio la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y Autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006 senalando el plazo de vigencia de este dispositivo legal hasta el mes de diciembre del 2006. Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de A g o s t o d e l 2 0 0 6 , e l Po d e r E j e c u t i vo d i c t o disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 estableciendo que la Compensacion mensual fijada en el D.U.Nº 019-2006 comprende la remuneracion que corresponde al cargo respectivo y cualquier monto diferencial, senalandose que la adecuacion de los ingresos de los Alcaldes a la compensacion mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 en ningun caso podra conllevar el incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del mencionado Decreto de Urgencia. Que conforme lo establecido por el Articulo 7º. Del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Alcaldes Distritales percibiran por todo concepto la compensacion por el ejercicio de funciones que fijen sus respectivos Concejos Municipales, la misma que no excedera la suma de S/ 11,050.00 Nuevos Soles. Que la remuneracion que a la fecha percibe el MORDAZA Distrital de Ventanilla se encuentra por debajo del monto MORDAZA establecido en el citado Decreto de Urgencia, por lo que no se hace necesario efectuar ninguna adecuacion al respecto. Que el Articulo 8º. Del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 concordado con el numeral 3.2 del Articulo 3º. Del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF senala que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el respectivo Concejo Municipal de conformidad con lo que dispone la Ley Organica, siendo que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Alcalde. Que el Articulo 12º. De la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, no pudiendo otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, existiendo la obligacion del Concejo Municipal de sesionar ordinariamente cuando menos dos veces al mes, hasta un MORDAZA de cuatro, conforme lo preceptuado por el Articulo 13º. De la acotada Ley. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2004/ MDV-ALC de fecha 17 de marzo del 2004 se ratifica el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 0412003/MDV-AL en cuanto a la Remuneracion mensual

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