Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 312052

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

de 2003, sin contar con la autorizacion de su jefe inmediato, incurriendo en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276; Que, dicho procedimiento administrativo disciplinario fue llevado a cabo con todas las garantias del debido procedimiento, sin embargo, la Comision Permanente concluye que el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, como autoridad competente tomo conocimiento de la presunta falta el 6 de junio de 2003, fecha que mediante Oficio N° 10122-2003-IN-1707/1 remitio a la Oficina de Personal la solicitud presentada por el servidor procesado declarandola extemporanea; Que, la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial N° 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004, recomienda declarar prescrita la accion administrativa disciplinaria instaurada contra el servidor Gilber MORDAZA MORDAZA, de conformidad al articulo 173° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM que establece que el MORDAZA Administrativo Disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comision de la falta disciplinaria; Que, la aludida Comision Permanente por error involuntario elaboro el proyecto de acto administrativo que dio lugar a la Resolucion Ministerial N° 2431-2004IN/0901 de 19NOV2004, cuya nulidad de oficio se solicita, con incongruencias entre el considerando y la parte resolutiva, que resulta necesario enmendar, debiendo para tal efecto declarar su nulidad de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA si se encuentra vigente el plazo del ano que senala la ley para la nulidad de oficio de los actos administrativos; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276° y el articulo 173° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley Organica del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Nula de oficio la Resolucion Ministerial N° 2431-2004-IN/0901 de 19NOV2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo establecerse la responsabilidad administrativa a que MORDAZA lugar. Articulo 2º.- Declarar prescrita la accion administrativa disciplinaria en el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra el servidor Gilber MORDAZA MORDAZA identificado con DNI 10025737, Programador de Sistema PAD III - STA de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), por las razones expuestas en el considerando de esta Resolucion Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, mediante una sumaria investigacion y a la brevedad posible, individualice al o presuntos responsables que con su inaccion permitieron la prescripcion en el presente caso. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Personal, para notificar al interesado y que sea insertada en el legajo personal del mencionado servidor. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02211

Sancionan con destitucion a servidor de la Prefectura del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0376-2006-IN/1300 MORDAZA, 3 de febrero del 2006 VISTO: Acta Nº 002-2006-IN-1300 de 9 de enero de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial N° 11042005-IN de 3 de MORDAZA de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, nivel STC, de la Prefectura del departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 2368-2005-IN1300 de 22 de noviembre de 2005, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , por haber incurrido en falta disciplinaria prevista en el inciso m) del articulo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haber transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) del articulo 3° de la acotada Ley, incumplido la obligacion establecida en el articulo 126° del Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM e inobservado el MORDAZA de la funcion publica senalado en el numeral 2. del articulo 6° de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por haber presentado una MORDAZA de Notas de los anos 1982 y 1983, correspondiente al primer y MORDAZA ano de estudios asi como una MORDAZA de Admision expedidas supuestamente por la Universidad Nacional de MORDAZA, documentos que en MORDAZA autenticada obran en su legajo personal; Que, mediante Notificacion N° 052-2005-IN-1300 de fecha 2 de diciembre de 2005, anexo del Oficio Nº 3862005-IN-1300 de 25 de noviembre de 2005, el servidor procesado fue notificado de la aprobacion de la Resolucion Ministerial aludida; Que, con escrito de 9 de diciembre de 2005, el referido servidor presento su descargo escrito, solicitando se declare la prescripcion de la accion administrativa, se declaren infundados los cargos imputados y se anule el procedimiento; Que, el procesado argumenta en el literal d) de su descargo escrito que la MORDAZA de Estudios Universitarios que obra en su Legajo Personal no ha influido en ninguna Resolucion de ascenso; manifestando asimismo que en el presente caso "el documento presentado no da origen a derecho u obligacion... si de su uso puede resultar algun perjuicio, tampoco se ha perjudicado al Estado ni a tercera persona, es decir que no existe delito, en todo caso se trataria de un delito imposible."; Que, por otro lado argumenta en su descargo que "la expedicion de la MORDAZA de Estudios Universitarios cuestionada tiene fecha 14 de diciembre de 1984, si se considera falsa no surte ningun efecto legal y al no haber servido para dar lugar ninguna resolucion ni ha causado ningun perjuicio, no tiene eficacia, por lo tanto no altera su funcion como servidor publico". Asimismo senala que viene desempenandose como Tecnico en la Prefectura de MORDAZA por 25 anos sin haber sufrido ninguna sancion por haber cometido alguna falta, y que se ha desempenado con honestidad, eficiencia, responsabilidad y experiencia, habiendo asesorado a los Prefectos que desconocen la Administracion Prefectural. Manifestando ademas que teniendo en cuenta que la expedicion de la MORDAZA de estudios se efectuo en el ano 1984 y que la autoridad competente tomo conocimiento de la MORDAZA del documento en el ano 2003, ha transcurrido mas de un ano y en tal sentido solicita la prescripcion de la accion administrativa, se declaren infundados los cargos imputados y se anule el procedimiento; Que, en cuanto a la Nulidad de la Resolucion Ministerial N° 2368-2005-IN/1300 que plantea el servidor, aun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.