Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2006 (05/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2006

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que la empresa solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolucion Nº 75-97-ST/ CNCJ, de fecha 7.10.1997, otorgada por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, acredita que estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida Aviacion Nº 4505, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 1110-INDECI-SDRDC, de fecha 21.01.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil (INDECI) y la MORDAZA del Informe Extraordinario Nº 13526-2005, emitido el 29.11.2005, por la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA - Callao, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en Avenida Aviacion Nº 4505, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la empresa, adjunta MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios, Certificado Nº 009460, de fecha 29.01.2003, otorgada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por el giro principal de Bingo, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 227-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 15.06.2005, y habiendo presentado la documentacion que quedaba pendiente, se concluye que la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 040-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-RMSVDLG-NHDB-CADTN, de fecha 7.12.2005, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia NºJ005200-2005, de fecha 31.03.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion

prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0402005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-RMSVDLG-NHDBCADTN, Tecnico Nº 227-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 844-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "BINGO PALACE" del Bingo ubicado en la Avenida Aviacion Nº 4505 - 4543, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos "BINGO PALACE" de doscientos veinte (220) maquinas tragamonedas y de mil ciento setenta y cinco (1175) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02144 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 759-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000446-2002-MINCETUR, de fecha 29.08.2002, en el que la empresa Flamingo Games

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