Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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dispuesto en la Clausula Decimo Tercera del CONTRATO y en el Anexo Nº 7 del mismo, aclarando ademas que PROINVERSION no es un ente regulador sino la entidad llamada a promover la inversion en infraestructura; Que, por lo expuesto resulta evidente que en ningun momento OSINERG, via la resolucion materia de impugnacion, ha pretendido modificar o desconocer el CONTRATO o los contratos suscritos por ETECEN o ETESUR con terceros o que los contratos de SHOUGESA y CAHUA hayan sido resueltos debido a la intervencion de OSINERG; simplemente ha cumplido con lo ordenado expresamente en la clausula 13 y Anexo 7 indicados, que definen en forma MORDAZA su accionar; mientras que los alcances del Numeral 11.1.1 es un tema que corresponde ser dilucidado entre REP y el Ministerio de Energia y Minas (las partes del CONTRATO) de acuerdo a los mecanismos de solucion de controversias que el propio contrato preve; Que, finalmente, cabe senalar que el articulo 9º de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, el cual ha sido citado parcialmente por REP, no implica en modo alguno que OSINERG reconozca que la regulacion tarifaria deba incluir como adicional a la RAG los contratos del Numeral 11.1.1, sino que dicho articulo no hace mas que dejar en MORDAZA que la regulacion efectuada por OSINERG no vulnera lo previsto en dichos contratos, siendo el texto completo del mencionado articulo el siguiente: "Articulo 9º.- El calculo de la Remuneracion Anual Garantizada se ha determinado conforme a lo establecido en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN - ETESUR y a lo contenido en el Anexo Nº 7 del mismo. Esta regulacion no vulnera los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo Nº 11 de dicho contrato de concesion que, tal como se establece en el mismo, son considerados ingresos adicionales a la Remuneracion Anual Garantizada. Dichos ingresos adicionales son derivados de contratos privados transferidos a Red de Energia del Peru S.A., via cesion de posicion contractual, en los cuales el OSINERG no debe ni puede intervenir"; Que, a mayor abundamiento, cabe senalar que en el punto 4 de la parte considerativa de la misma Resolucion 1470-2002-OS/CD cuyo articulo 9º es materia de comentario, senala claramente que el Informe OSINERGGART/GRGT Nº 077-2002, que forma parte integrante de dicha Resolucion, ha reconocido desde un inicio el hecho de que existen contratos especificados en el Numeral 11.1.1 cuyos derechos han sido cedidos a REP, y en los cuales OSINERG no puede intervenir por exceder el mandato de las garantias otorgadas por el Estado Peruano, como se puede apreciar cuando en el referido informe se lee que " ... las remuneraciones adicionales a que se considere con derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA por efectos de los contratos que figuran en el Anexo Nº 11 del CONTRATO, y que se reproducen en el Anexo C del presente Informe deberan ser ejercidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA sin perjuicio de lo regulado por el OSINERG ya que los mismos no han sido tomados en cuenta para los calculos realizados en este analisis". En resumen, la regulacion administrativa ejercida por el OSINERG no contraviene, ni pretende contravenir los derechos y obligaciones estipulados en los referidos contratos. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERGGART/AL-067-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, por los fundamentos expuestos el numeral 2.2.1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe legal OSINERGGART/AL Nº 067-2006 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10790

Aprueban Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual Garantizada de la Red de Energia del Peru S.A., correspondiente al periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 247-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006OS/CD, se fijaron las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por diferentes interesados y titulares de generacion y de transmision principal y secundaria, contra la resolucion mencionada y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por el OSINERG, sobre los temas incluidos en dicha resolucion, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser aplicados por extension a algunas empresas titulares de sistemas de transmision y, aquellos otros rubros que deben ser subsanados por el OSINERG, todo lo cual se desarrolla a continuacion. 1.- PRECIO BASICO DE POTENCIA Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) y la empresa EDEGEL S.A.A. presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1552006-OS/CD, solicitando en uno de sus extremos que se revise la proyeccion de demanda para el periodo 2006-2008; Que, de acuerdo al analisis realizado por el OSINERG, contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0402006, que se anexa a la Resolucion OSINERG Nº 2422006-OS/CD, y del Infor me OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006, que se anexa a la Resolucion OSINERG Nº 243-2006-OS/CD, que resolvieron dichos recursos de reconsideracion, se concluyo que corresponde modificar la proyeccion de demanda para el periodo 2006-2008; Que, de acuerdo con el Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia, aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 260-2004-OS/CD, el precio FOB y la capacidad estandar (CEISO) de la unidad de punta se obtiene como el promedio aritmetico de las unidades contenidas en las ultimas cinco ediciones disponibles de la revista Gas Turbine World Hanbook cuya capacidad estandar se halle en el rango definido por el 3,5% (limite inferior) y el 5,0% (limite superior) de la MORDAZA demanda anual del sistema para el ano en que se presenta la propuesta;

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