Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion el suministro de unidades de vacuna antiamarilica para las Sanidades Internacionales de la Direccion de Salud I Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1114-2006/MINSA MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Vistos; el Informe Tecnico Logistico de fecha 7 de setiembre de 2006, y su documento ampliatorio de fecha 27 de octubre de 2006, emitidos por la Direccion de la Oficina de Logistica de la Direccion de Salud I Callao, el Oficio Nº 382-2006-OAJ/DISA I CALLAO de fecha 14 de junio de 2006, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Salud I Callao, el Memorandum OEPE Nº 072-2006 de fecha 7 de MORDAZA de 2006, emitido por la Direccion de Planeamiento Estrategico de la Direccion de Salud I Callao, y el Informe Nº 1005-2006-OGAJ/MINSA de fecha 7 de noviembre de 2006, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 288-2005-DEMID/DISA I CALLAO, el Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Medicamentos de la Direccion de Salud I Callao, requirio la adquisicion de 7200 unidades de Vacuna Antiamarilica 1000DL/0.5 ml Iny 1 dosis, para abastecer durante el periodo de doce meses a la Sanidad Maritima Internacional y Sanidad Aerea Internacional, quienes tienen a su cargo la funcion de prevencion y control del ingreso y salidas de epidemias, enfermedades emergentes y re-emergentes a traves de las personas, y para dicho efecto desarrollan actividades de vacunacion contra la fiebre amarilla; Que, atendiendo a lo indicado, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion de Salud I Callao, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 001-2006-OL/DISA-I-CALLAO, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el suministro de la vacuna antiamarilica, el mismo que fue modificado por el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica mediante Resolucion Nº 002-2006-OL-DISA I del 14 de marzo de 2006. Dicho MORDAZA de seleccion cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 371,880.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), otorgada segun Memorandum OEPE Nº 072-2006, emitido por la Direccion de Planeamiento Estrategico de la Direccion de Salud I Callao; Que, mediante Informe Tecnico Logistico de fecha 7 de setiembre de 2006, y su documento ampliatorio de 27 de octubre de 2006, la Direccion de la Oficina de Logistica de la Direccion de Salud I Callao solicita la exoneracion del citado MORDAZA de seleccion en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor unico, informando que no existe otro bien que puede sustituir o reemplazar a la vacuna antiamarilica contra la fiebre amarilla, asi como que dicho producto farmaceutico solo es comercializado a nivel nacional por un solo proveedor, Drogueria Quimica Suiza S.A., con el nombre comercial de STAMARIL INY SC CJA con 01 AMP de vidrio transparenente MORDAZA I x 0.5 ml; Que, asimismo conforme al indicado Informe Tecnico Logistico y el Oficio Nº 2234-2006-DIGEMID-DG-DAUMACCESO/MINSA de fecha 3 de noviembre de 2006, emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Drogueria Quimica Suiza S.A. es el unico establecimiento farmaceutico que cuenta con Registro Sanitario vigente para la comercializacion de la vacuna antiamarilica en el MORDAZA, segun puede apreciarse de la Resolucion Directoral Nº 9141-SS/DIGEMID/DERD/ DR, el Informe Nº 300-2006-DIGEMID-DAS-PERUDIS/ MINSA y la Base de Datos de Perudis que senala el Registro Sanitario BE-0030 para el producto STAMARIL;

Que, el articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescribe que todos los productos farmaceuticos, entre los cuales se encuentra la vacuna antiamarilica, requieren de registro sanitario para su fabricacion, importacion, distribucion o expendio, lo que concuerda con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA, el cual indica que la obtencion del Registro Sanitario de un producto faculta a su fabricacion o importacion y su comercializacion por el titular del registro en las condiciones que establece dicho Reglamento; Que, por su parte, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se estan exoneradas de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, para lo cual de conformidad con el articulo 20º del mismo cuerpo legal, debera emitirse la correspondiente Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, acompanada obligatoriamente de un informe tecnico legal que sustente la causal de exoneracion, luego de lo cual la Entidad podra efectuar dichas contrataciones y adquisiciones directamente y mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento previsto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, adicionalmente, el articulo 144º de dicho Reglamento precisa que, en aquellos los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar los mismos directamente; Que, considerando lo expuesto en el Informe Tecnico Logistico de la Direccion de Salud I Callao y su documento ampliatorio, asi como la documentacion que acompana el mismo, se habria configurado la causal de exoneracion prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneracion solicitada por la Direccion de Salud I Callao para contratar directamente a Drogueria Quimica Suiza S.A., el suministro de 7200 unidades de la vacuna antiamarilica 1000 DL/0.5 ml Iny. 1 dosis (STAMARIL), por el plazo de doce meses; Estando a lo informado por la Oficina de Logistica de la Direccion de Salud I Callao, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Salud I Callao, la Direccion de Planeamiento Estrategico de la Direccion Salud I Callao y lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, mediante los documentos del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y la Direccion General de la Direccion de Salud I Callao; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el literal l) del articulo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para el suministro por parte de la empresa Drogueria Quimica Suiza S.A. de 7200 unidades de la vacuna antiamarilica 1000 DL/0.5 ml Iny. 1 dosis (STAMARIL) para las Sanidades Internacionales de la Direccion de Salud I Callao, en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor unico en el MORDAZA nacional, por el periodo de doce meses y un valor referencial de S/. 371,880.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), bajo

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