Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333699

Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar el Proyecto de Resolucion que establece las tarifas tope -maxima fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefonica del Peru S.A.A. y otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, plazo que vence el 24 de noviembre de 2006; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del articulo 6 del Procedimiento, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 01 de diciembre de 2006; Que mediante comunicacion DR-236-C-103/CM-06, recibida el 22 de noviembre de 2006, Telefonica solicita se disponga la ampliacion del plazo para la recepcion de comentarios al proyecto de resolucion tarifaria MORDAZA mencionado, senalando que el plazo de cuarenta dias calendario resulta insuficiente por el volumen de la informacion que viene analizando para los diversos procesos de fijacion o revision de cargos tope, y el detalle que requiere dicho analisis; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolucion debera ser debidamente motivada y sera publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atencion al argumento expuesto por Telefonica, se considera necesario ampliar en quince (15) dias calendario el plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion que establece las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, plazo que venceria el 9 de diciembre de 2006; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del articulo 6º del Procedimiento la Audiencia Publica Descentralizada debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria, corresponde modificar la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica Descentralizada dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/ OSIPTEL; En aplicacion de los incisos j) y k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en quince (15) dias calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion que establece las tarifas tope -maxima fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefonica del Peru S.A.A., aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT. Articulo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del 25 de noviembre de 2006. Articulo 3º.- Modificar la fecha prevista para la realizacion de la Audiencia Publica dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/ OSIPTEL -dentro del MORDAZA del procedimiento de revision de las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL- convocandola para el dia 12 de diciembre

de 2006, y haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- La presente resolucion sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 6179-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nuevas versiones del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 y del PDT - Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2006/SUNAT MORDAZA, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que, asimismo la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias precisada por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, senala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se senala nuevos sujetos obligados; Que por su parte, la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2006/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 ­ version 4.5; Que posteriormente a la aprobacion de la version 4.5 del PDT Remuneraciones, la Ley Nº 28791 modifico los articulos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que el articulo 6º de la Ley Nº 26790 modificada por la Ley N° 28791 dispone que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacion de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracion o ingreso, y que la base imponible minima mensual no podra ser menor a la Remuneracion Minima MORDAZA vigente; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 26790 y modificatorias, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, se aprobo el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 1.5;

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