Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

del 2005 se estimo una cifra de indocumentados en el Peru que ascendia a 3'411,113. A la fecha, esta cifra se ha reducido notablemente, sin que deje de existir aun una cifra considerable. En efecto, la Encuesta Nacional Continua 2006 (Enero-junio) realizada por el INEI senala que el numero total de menores de 18 anos de edad que no tienen partida de nacimiento es de 313,500 y el numero total de mayores de 18 anos de edad que no tiene DNI asciende a 890,600. En tal sentido, como se aprecia en estas cifras, la indocumentacion continua limitando el ejercicio del derecho a la identidad de muchas personas. Asimismo, este problema esta estrechamente ligado a la pobreza y las secuelas que el conflicto armado dejo en nuestro pais. Por todo ello, no se trata solo de un problema de identificacion, sino de un problema de exclusion, siendo ellos sobre todo representantes de los sectores historicamente excluidos de la poblacion,1 quienes al no contar con un documento que les permita identificarse se ven impedidos de ejercer plenamente sus derechos. En este grupo se encuentran las victimas del conflicto armado vivido en el MORDAZA desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000, siendo la afectacion del derecho a la Identidad una de sus consecuencias mas graves, tal como lo puntualizo la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Hablar de derechos, en general, y de derecho a la identidad, en particular, resultaba en estas poblaciones ajeno y distante. Las cifras expresan claramente la dimension del problema: en 1986 habia en nuestro MORDAZA casi dos millones de indocumentados; en otras palabras, aproximadamente el 12% de la poblacion.2 En atencion a todo lo expuesto, revertir la problematica presentada en lineas anteriores es un deber que nos convoca como sociedad y es una tarea de gran importancia para todas las entidades del Estado, porque el derecho a la identidad es uno de los temas definidos como prioritarios para la Defensoria del Pueblo y en el que se ha trabajado desde su fundacion, por su intima relacion a la dignidad de la persona, por las consecuencias que su vulneracion implica, dejandola limitada en el ejercicio de sus demas derechos, aislada de una serie de servicios y beneficios que podria tener y que ofrece el Estado, entre otros. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El mandato conferido por la Constitucion y el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, irregular, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, el articulo 26º de su ley organica le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger, en el presente caso, aspectos relacionados con el derecho a la identidad contemplado en el inciso 1º del articulo 2º de la Constituciony, en un sentido amplio, el ejercicio de la ciudadania, reconocido en el articulo 30º del mismo texto constitucional, asi como supervisar la labor del Estado en cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, consciente de la problematica que vive nuestro MORDAZA en torno a la indocumentacion, la Defensoria del Pueblo continua realizando labores con vistas a promover el acceso al derecho a la identidad, ademas de absolver las consultas y tramitar las quejas, mediante campanas de documentacion, supervision del circuito de la documentacion, asi como talleres de capacitacion a registradores civiles.

El presente informe da cuenta de la dimension del problema y de las acciones que la Defensoria ha venido realizando para enfrentarlo. Por un lado hay que considerar las campanas de documentacion para personas afectadas por la violencia, realizadas por la Defensoria del Pueblo en alianza con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y de los avances logrados a traves de ellas en el MORDAZA del Plan Nacional de Restitucion de la Identidad. Por otro, debemos referirnos a los resultados de la supervision realizada entre los meses de MORDAZA del 2005 y febrero del 2006 a las entidades que forman parte del circuito de la documentacion. Esto ultimo permite constatar los avances realizados respecto al Informe Defensorial Nº100 e identificar los problemas que aun subsisten. Segundo: Campanas de documentacion Entre 1997 y el 2000, la Defensoria del Pueblo se concentro en priorizar el trabajo con consultas, petitorios y quejas de pobladores que carecian de documentos de identidad. En 1997 se iniciaron las campanas de documentacion en MORDAZA, Pasco y Huanuco. Estas campanas implicaban el despliegue hacia las zonas donde se encontraba la poblacion indocumentada. Entre septiembre de 1997 y diciembre del 2004 se trabajo en la tramitacion de la documentacion (efectuada por el RENIEC) de 50,758 personas en estos tres departamentos. A partir del 2005, las campanas se extendieron hacia los 10 departamentos mas afectados por la violencia, lograndose documentar, en alianza con el RENIEC, a 12,000 personas. La Defensoria del Pueblo ha previsto que, en el 2006 contribuira a tramitar 20,000 DNIs para adultos y 5,000 partidas de nacimiento para ninos, ninas y adolescentes. En lo que va del ano, ya se ha empadronado a 15,977 personas. La experiencia de la Defensoria del Pueblo en la realizacion de dichas campanas ha permitido validarla como una estrategia de alianza exitosa para contribuir a la documentacion de las personas en las zonas mas alejadas de nuestro pais. Las campanas emprendidas se han constituido en un instrumento valido para hacer frente al problema de las personas indocumentadas. Consideramos que este debe ser un metodo permanente para garantizar la llegada efectiva de las instituciones involucradas en el circuito de la documentacion a la poblacion. Sin embargo, con relacion a aspectos como los Registros Civiles Siniestrados y los Registros Civiles de las Poblaciones Indigenas Amazonicas, es necesario evaluar cambios normativos que viabilicen estos procedimientos y, con ello, garanticen la plena vigencia del derecho a la identidad de las poblaciones mas vulnerables y excluidas del pais. Dichos cambios normativos deben implicar la simplificacion del tramite para lograr la autorizacion que permita facilitar las reinscripciones. Tercero: Informe Defensorial Nº 100. "El Derecho a la identidad y la actuacion de la Administracion Estatal: Problemas verificados en la supervision defensorial" Entre agosto y diciembre del 2004, la Defensoria del Pueblo llevo a cabo una supervision a establecimientos de salud del Ministerio de Salud, con relacion al certificado de nacido vivo, a las oficinas de Registro Civil en las municipalidades y a las agencias del RENIEC con relacion al DNI -entidades involucradas en el circuito de la documentacion- con el objetivo de verificar: (i) que los establecimientos de salud estuviesen cumpliendo con la expedicion gratuita del certificado de nacido vivo, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 389-2004MINSA; (ii) que las municipalidades que mantengan bajo su dependencia administrativa las oficinas del Registro Civil garanticen en su MORDAZA la gratuidad de la inscripcion del nacimiento y de la primera MORDAZA del acta de nacimiento y que soliciten para dichos procedimientos los documentos que las normas determinan sin crear barreras de acceso; y (iii) que las agencias del RENIEC emitan el DNI, de conformidad con la Ley Nº 28316, con la MORDAZA de la partida de nacimiento o la libreta militar. Los resultados de dicha supervision estuvieron plasmados en el Informe Defensorial Nº 100 "El Derecho a

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Ver el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad. En 1986 se calculaba en 17,078, 890 la poblacion en nuestro MORDAZA (segun la Encuesta Nacional de Hogares 1985 - 1986 del INEI).

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