Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330540
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

Articulo 1º.- CONFORMAR, la "Comision Central del MORDAZA de Admision de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la seleccion de profesionales, tecnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempenarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad", la misma que esta constituida por los siguientes miembros:
NOMBRES Y APELLIDOS Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Director General del CENECP Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Escuela de Formacion del CENECP Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de la Oficina de Administracion del CENECP Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asesor de la Presidencia del INPE Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria de la Direccion General del CENECP CARGO Presidente Vocal Vocal Vocal Secretaria coordinadora

Articulo 2º.- Dicha Comision dirigira y supervisara los precitados procesos de admision y seleccion de conformidad con los Reglamentos aprobados, informando a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Articulo 3º.- DISPONER, que todos los organos del INPE, brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comision. Articulo 4º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 03109-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 595-2006-J-OPD/INS Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 595-2006J-OPD/INS, publicada en la edicion del 13 de octubre de 2006. DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNEGRA Jefa DEBE DECIR: MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa 03097-1

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que asimismo, el MORDAZA parrafo del citado literal senala que dichos contribuyentes deberan, cuando corresponda, conservar la documentacion e informacion detallada por cada transaccion que respalde el calculo de los precios de transferencia, la metodologia utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberan contar con un estudio tecnico que respalde el calculo de los precios de transferencia; Que por otro lado, el tercer parrafo del mencionado literal tambien establece que, a efecto de garantizar una mejor administracion del Impuesto, la SUNAT podra exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; Que por su parte, los articulos 116º y 117º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senalan la documentacion e informacion que podra respaldar el calculo de los precios de transferencia, asi como la informacion que, como minimo, debera contener el estudio tecnico de precios de transferencia; Que en consecuencia, resulta necesario establecer que contribuyentes se encuentran obligados a la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y a contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, asi como senalar que contribuyentes se encuentran exceptuados de la obligacion; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: 1. Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : A la suma de los montos numericos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se senalan a continuacion y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio. (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Tratandose de transferencias de propiedad a titulo gratuito, el transferente y el adquirente deberan considerar el importe del costo computable del bien. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores, se incluiran las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Resolucion establece los contribuyentes

2. SUNAT 3. Monto de operaciones

SUNAT
Establecen excepciones a la obligacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio tecnico de precios de transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT MORDAZA, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

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