Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

RENIEC en el 34% de municipalidades visitadas, tales como: certificado de supervivencia, certificado domiciliario, certificados de estudio, certificado de no inscripcion, certificado de nacido vivo, antecedentes penales y policiales, MORDAZA del DNI de los padres, declaracion jurada de no inscripcion, huellas dactilares, partida de bautizo y testigos. Muchos de ellos demandan costos adicionales. Con relacion a los nacimientos ocurridos en una localidad distinta a la de la inscripcion, en el caso de inscripciones extemporaneas de menores y mayores de edad, los municipios exigen, en un alto porcentaje (74%), una MORDAZA de no inscripcion, a pesar de que este no es un requisito establecido ni por Ley Organica deL RENIEC ni por el reglamento de inscripciones. El costo verificado por dicho documento fluctua entre S/.1 y S/. 60. A pesar de que el articulo 98 del reglamento de inscripciones contempla que la primera MORDAZA de la partida de nacimiento es gratuita, encontramos que un 67% de las municipalidades supervisadas cobra por dicho concepto. Por otro lado, la supervision 2005-2006 evidencio que el 19,7% de las municipalidades supervisadas (698) tiene libros del registro civil siniestrados. El mayor numero de registros siniestrados se encuentra en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Junin. Es importante tener en cuenta este aspecto al desarrollar campanas de documentacion, pues se convierte en uno de los principales obstaculos para que los ciudadanos y ciudadanas, principalmente en las zonas afectadas por la violencia, obtengan su DNI. Septimo: Supervision de Agencias de RENIEC En la mayoria de las agencias del RENIEC (97%), en cumplimiento de la Ley Nº 28316, no se exige la MORDAZA de la Libreta Militar como requisito indispensable para la obtencion del DNI. De las dos agencias restantes no se obtuvo informacion al respecto. Este resultado es similar al obtenido en el 2004: en esa ocasion descubrimos que solo una de 59 agencias supervisadas exigia la Libreta Militar. Con relacion al metodo utilizado para informar a los usuarios sobre las observaciones que se hacen a su solicitud de DNI, se verifico que en la mayoria de los casos (30 agencias) se realiza de modo verbal, pero en la mayoria de ellas no se senala dicha observacion sin un documento oficial, contraviniendo las normas que regulan el procedimiento administrativo general y la Constitucion Politica. Luego de un analisis de las normas aplicables con relacion a la rectificacion de las inscripciones, hemos concluido que, en los casos de rectificacion por error del registrador, la via administrativa esta habilitada para ello. Sin embargo, mediante Memorando Multiple Nº 400-2004GO/RENIEC del 20 de septiembre de 2004, el RENIEC senala que se debe hacer por via notarial o judicial, en base a una interpretacion restrictiva de las normas del Codigo Civil, entre otras. Inclusive, la Defensoria del Pueblo ha recibido un caso en el que se llevo a cabo dicha rectificacion por la via administrativa y el RENIEC no la convalido. En tal sentido, hemos verificado que en mas de la mitad de las municipalidades supervisadas (60%) no se establece un procedimiento de rectificacion administrativa de partidas de nacimiento en sus TUPA. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 107-2006/DP, "EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL CICLO DE LA DOCUMENTACION, MORDAZA Supervision 2005 -2006" Articulo Segundo.- REITERAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales la invocacion realizada en el Informe Defensorial Nº 100 para que, en el lapso en que se culmine la integracion de los registros civiles, estrechen los mecanismos de coordinacion que permitan un ejercicio adecuado de las competencias que ejercen. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas la evaluacion de las necesidades presupuestales del RENIEC para que, una vez realizada la transferencia de los registros civiles, se pueda brindar la inscripcion gratuita de nacimientos, asi como la primera MORDAZA de la partida de nacimiento. Articulo Cuarto.- REITERAR el compromiso de la Defensoria del Pueblo, a traves de la Adjuntia para la Administracion Estatal y su Programa de Proteccion a

Personas Afectadas por la Violencia (PPPAV), de continuar desarrollando el trabajo de documentacion a traves de campanas, en el MORDAZA del Plan Nacional de Restitucion de la Identidad "Documentando a las personas indocumentadas 2005-2009" y de la alianza con el RENIEC, asi como con otras entidades estatales, y AGRADECER el trabajo conjunto efectuado en las campanas de las referidas instituciones. Articulo Quinto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales a que apoyen la inscripcion extraordinaria de nacimientos y/o la entrega gratuita de copias certificadas o extractos de las partidas de nacimiento en el MORDAZA de las campanas de documentacion. Articulo Sexto.- MANIFESTAR la preocupacion de la Defensoria del Pueblo respecto de la situacion constatada en la supervision defensorial en el periodo 2005-2006 toda vez que, a pesar de los avances encontrados, aun persisten barreras de acceso al circuito de la documentacion. Articulo Septimo.- A los directores de los establecimientos de salud publicos o privados, y a los profesionales y el personal de salud: 7.1 REITERAR la recomendacion del Informe Nº 100, referida a la obligacion de garantizar la expedicion del certificado de nacido vivo en forma gratuita, ya se trate de partos institucionales o domiciliarios, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA. 7.2 RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud, asi como a los profesionales y el personal de salud, que el alcance de la gratuidad dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA supone que la expedicion y entrega del certificado de nacido vivo no pueden estar supeditadas a ningun pago por otro servicio. Articulo Octavo.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud a que realicen acciones de difusion de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA, supervisen su aplicacion y cumplimiento, asi como que realicen acciones de control en materia de certificados de nacido vivo, para detectar que no se trasladen costos a la poblacion ni realicen cobros, bajo ningun concepto, sobre todo en areas de pobreza y extrema pobreza. Articulo Noveno.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Salud y los resultados de la presente supervision, a que distribuyan los formatos del certificado de nacido vivo suficientes para que los establecimientos de salud cuenten con ellos en atencion expresa a la demanda de la poblacion, asi como para que capaciten a su personal sobre el procedimiento que se requiere para emitir dicho certificado. Articulo Decimo.- REITERAR la invocacion realizada en el Informe Defensorial Nº 100, dirigida a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, para que velen por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Direcciones Regionales de Salud. Articulo Undecimo.- REITERAR la necesidad de que el Ministerio de Salud elabore y difunda lineamientos para la emision del certificado de nacido vivo, en los que se indique claramente que su expedicion es gratuita y no se supedite su entrega al acceso y pagos por otros servicios, tales como la apertura de historias clinicas, consultas, entre otros. Articulo Duodecimo.- A los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y Provinciales, asi como a los registradores de las oficinas de registro civil: 12.1 REITERAR la recomendacion del Informe Defensorial Nº 100, referida a la obligacion que tienen de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, inscribiendo los nacimientos mediante el procedimiento ordinario o el extemporaneo de manera gratuita. 12.2 REITERAR la exhortacion realizada en el Informe Defensorial Nº 100 para que, previamente a la ratificacion de las Ordenanzas Distritales, y respetando lo ordenado por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (principio de legalidad), verifiquen que este garantizada la gratuidad de la inscripcion, tanto ordinaria como extemporanea. asi como la razonabilidad del establecimiento de tasas por expedicion de copias certificadas del acta de nacimiento, sin distinguir entre procedimientos ordinarios y extraordinarios, o segun sea usada en el MORDAZA o en el extranjero.

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