Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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debemos dejar MORDAZA que si el inmueble cuenta con licencia de Construccion tal como se detalla en el reingreso, no podria acogerse al FOR, conforme lo establece el art. 3 del Reglamento de la Ley 27157. Por todo lo expuesto, se reitera la observacion a fin de que se subsane como corresponde: 1. Verificados los antecedentes registrales, se advierte que el terreno frente al Jr. MORDAZA Nº 7405-7403 independizado en la ficha Nº 179897, es un terreno eriazo ubicado en las faldas del cerro Muleria, colindante con la Urbanizacion MORDAZA Oro, por lo cual de conformidad con el art. 4 del D.S. Nº 008-2000- MTC, modificado por el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA publicado el 13-5-2005; le informamos que la regularizacion procede para edificaciones existentes sobre a) Predios Urbanos; b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea; c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios. Por esto, siendo esta la normativa vigente, debera acreditar que la edificacion a regularizar se encuentra dentro de alguno de los supuestos de la MORDAZA citada; sin perjuicio de ello hacemos de su conocimiento que el art. 8 del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA, establece que las Municipalidades provinciales en el ambito del cercado y las distritales en su jurisdiccion identificaran los predios ubicados en MORDAZA urbanas consolidadas, que se encuentren inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario. Base legal: MORDAZA V del Titulo Preliminar y Arts. 31 y 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, concordante con el Art. 2011 del Codigo Civil. Ley 27157.DS Nº 008-2000-MTC III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sostiene lo siguiente: El uso de los suelos es aprobado por la entidad municipal provincial, la misma que esta expuesta en el certificado de parametros urbanisticos y edificatorios que forma parte del presente titulo. En el se determina que el predio que figura como MORDAZA en la partida registral es actualmente MORDAZA al habersele otorgado el uso residencial, conforme a la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial y aceptada por la Municipalidad Distrital. La declaracion de fabrica del primer piso que corre inscrita en el asiento 2) de la ficha Nº 179897, se hizo bajo la aprobacion del Ministerio de Vivienda y Construccion, al MORDAZA de sus propias funciones normativas, adjudicandole la calidad de urbano. Senala que la declaratoria de fabrica presentada se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley 28437, que senala: Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre podran regularizar su situacion sin pago de multas ni otras sanciones hasta el 31-12-2005. Asimismo, se acompano la licencia de construccion emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, donde se determina fehacientemente que la construccion del primer piso es para uso de vivienda unifamiliar. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 179897 que continua en la partida electronica Nº 44015714 obra inscrito el terreno eriazo ubicado en las faldas del Cerro Muleria en el distrito de Los MORDAZA, cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga. En el asiento 2-b se inscribio la fabrica levantada sobre el primer piso terminada en 1981, correspondiente a vivienda. En el asiento 3-b se inscribio la numeracion: frente a la Av. MORDAZA Nº 7403 -7405. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Para inscribir la regularizacion de edificaciones sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos o eriazos en el Registro de Predios: ¿se requiere presentar Resolucion de Alcaldia que declara la habilitacion MORDAZA de oficio y dispone la inscripcion del cambio de uso? VI. ANALISIS 1. La Ley 27157 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2000MTC, norman: a) El tramite de regularizacion de edificaciones. b) La licencia de obra y declaratoria de fabrica. c) El regimen de unidades de propiedad exclusiva y propiedad comun. En lo que respecta a la regularizacion de edificaciones, se encuentran comprendidas las edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 19991 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion, sea que requieran o no de saneamiento de titulacion. 2. El articulo 4 del D.S. Nº 008-2000-MTC, establecio originariamente que la regularizacion es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten por lo menos, con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Dicho articulo fue modificado por el D.S. Nº 011-2005VIVIENDA publicado el 13-5-2005, que define a la regularizacion como el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion de las edificaciones existentes sobre: a) Predios urbanos. b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea. c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios. De este modo, la modificacion amplia el ambito de edificaciones sujetas a regularizacion conforme al reglamento, comprendiendo a los predios ubicados en "zonas urbanas consolidadas". 3. El articulo 8 del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA incorporo tambien la Decimosetima Disposicion Transitoria del reglamento de la Ley Nº 27157, en el que se establece: "Decimosetima.- Habilitacion MORDAZA de oficio Las Municipalidades Provinciales en el ambito del Cercado y las Distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario." En tal sentido, para el cambio de uso de un predio de MORDAZA a MORDAZA por encontrarse en MORDAZA MORDAZA consolidada, debera acompanarse la Resolucion de Alcaldia que asi lo disponga. Sin embargo, debe definirse si para la inscripcion de la regularizacion de edificaciones al MORDAZA del literal c) del Art. 4 del D.S.008-2000-MTC,

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Este plazo fue MORDAZA transitoriamente por la 14º Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28437, estableciendose que hasta el 31-12-2005 se podran regularizar las edificaciones construidas hasta el 31-12-2003.

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