Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo, y por mayoria, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- ESTABLECER que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA percibira por todo concepto, la compensacion mensual por el ejercicio de sus funciones, durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, la suma de S/.11,050. Articulo Segundo.- FIJAR en S/.1,657.50 el monto de la Dieta que percibiran los Regidores por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion de Concejo, durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2003/MJM de 13 de enero de 2003. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 01746-2

Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 13º del Decreto de Alcaldia Nº 5, del 17 de MORDAZA del 2002, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 13º.- MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO. Por excepcion, se procedera de oficio a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado, cuando: a. Se detecten errores materiales o de calculo que no hayan permitido incluir la totalidad de la deuda materia de acogimiento. b. Se detecten, por la verificacion o fiscalizacion posterior, que la deuda materia de acogimiento resulta menor o distinta de la aprobada. c. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un MORDAZA constitucional. La modificacion no afectara el monto original de las cuotas sino solo el numero de las amortizaciones suficientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modificacion efectuada sera notificada al deudor en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El solicitante podra interponer contra dicho acto los medios impugnatorios indicados en la referida ley". Articulo Tercero.- Incorporese el articulo 18ºA al Decreto de Alcaldia Nº 5 del 17 de MORDAZA de 2002, el cual tendra el siguiente texto: "Ar ticulo 18ºA.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE PERDIDA Tratandose de las causales indicadas en el primer parrafo del articulo 13º, las Resoluciones de Perdida podran modificarse despues de su notificacion, aun si se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, debiendo mantenerse el monto de las cuotas decrecientes y reducirse o aumentarse, de ser el caso, el numero de estas. La modificacion sera notificada en la forma establecida en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y comunicada al Ejecutor Coactivo, de ser el caso". Articulo Cuarto.- Deroguense el numeral 3) del articulo 5º, literal k) del articulo 9º, numeral 2) del articulo 16º, numeral 3) del articulo 18º y el Capitulo IV del Decreto de Alcaldia Nº 5 del 17 de MORDAZA de 2002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dejense sin efecto las resoluciones jefaturales, subgerenciales y otras que hayan declarado la perdida del beneficio de fraccionamiento respecto de las resoluciones que aprueban los convenios suscritos entre el 01/03/2002 y el 31/ 12/2005, que incluyan total o parcialmente los montos por arbitrios municipales de los anos 2002 a 2005, con lo cual recobraran vigencia los convenios de fraccionamiento suscritos. Segunda.- Dispongase la modificacion parcial o total, segun sea el caso, de las resoluciones que aprueban los fraccionamientos suscritos entre el 01/03/2002 y el 28/02/ 2006, excluyendo de estas los montos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002 a 2005, basados en las Ordenanzas Nºs. 100, 116, 143 y 174, que hayan sido considerados en la solicitud de fraccionamiento inicial y que se encuentren pendientes de cancelacion dentro del convenio a modificarse. La modificacion se regira conforme a lo establecido en los parrafos MORDAZA y tercero del articulo 13º del presente reglamento. En el caso de que estos convenios hayan sido suscritos en el periodo de vigencia del Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No tributarias establecidas por las Ordenanzas Nºs. 105, 130, 171 y 202 y Resoluciones de Alcaldia ampliatorias, los montos que permanezcan dentro del convenio luego de la modificacion, seran considerados sin los intereses moratorios condonados por dichas normas. Una vez realizada la modificacion, si los montos pagados hasta el 17/8/2005 por concepto de las cuotas decrecientes cubren las deudas incluidas en el fraccionamiento, este quedara extinguido por cancelacion, debiendo notificarsele al deudor dicha situacion. De existir pagos posteriores a la fecha indicada el exceso pagado se considerara como credito a favor del deudor el cual podra ser materia de compensacion. Si luego de la modificacion permanecieran cuotas pendientes de pago, se procedera a notificar al deudor la modificacion realizada, indicandole las cuotas pendientes de cancelacion. Para efectos del computo de intereses del fraccionamiento, se considerara como fecha del convenio la fecha de suscripcion original.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante D.A. Nº 5
DECRETO DE ALCALDIA Nº 35 Miraflores, 4 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru otorga a las Municipalidades Distritales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, modificado por Ley Nº 27393, establece que la Administracion Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general al deudor tributario que lo solicite; Que, los deudores tributarios y no tributarios de esta Administracion requieren el otorgamiento de facilidades para cumplir con el pago de sus obligaciones en la forma que se ajuste a sus posibilidades economicas, por lo que, a fin de mejorar y agilizar su procedimiento, resulta necesario modificar, incorporar y dejar sin efecto algunas disposiciones del actual Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 5, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2002, adecuandola a la nueva estructura funcional establecida por la Ordenanza Nº 185 y el Decreto de Alcaldia Nº 5, publicado el 4 de junio de 2005; Que, asimismo, parte de las deudas contenidas en las solicitudes y convenios de fraccionamiento suscritos en virtud de los Decretos de Alcaldia Nº 5, publicado el 24 de MORDAZA de 2002 y Nº 10, publicado el 13 de agosto de 2001, han devenido en inexigibles en virtud a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el Expediente Nº 53-2004-PI/TC, razon por la que resulta necesario establecer los procedimientos que permitan la modificacion ordenada de estos convenios; Estando en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6) y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquense los articulos 8º, 10º, 12º y 17º del Decreto de Alcaldia Nº 5, del 17 de MORDAZA del 2002, indicando que toda referencia a las funciones de la ex Unidad de Recaudacion Ordinaria, debe entenderse referida a las funciones desconcentradas al Ejecutivo de la Gerencia de Administracion Tributaria.

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