Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de condonacion respecto al interes moratorio y el factor de reajuste por el periodo que cancelen. B) Impuesto Predial Los Contribuyentes que adeuden todo o parte de sus obligaciones por concepto de Impuesto Predial del ano 2000 al 2006 estaran sujetos a la condonacion al 100% respecto al interes moratorio y el Factor de reajuste. Las deudas de anos anteriores que se encuentren en Cobranza Coactiva podran acogerse a este beneficio siempre y cuando no cuenten con expedientes en tramite en via judicial a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza. C) Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos Los contribuyentes que registren deudas hasta el 2006 por concepto de Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos, estaran sujetos a la condonacion al 100% respecto al interes moratorio y el Factor de reajuste. D) Multas Tributarias, cualquiera sea el estado en que se encuentran ya sea en via ordinaria, coactiva y/o en reclamacion administrativa y/o judicial. Los Contribuyentes que se encuentren sujetos al pago de multas tributarias seran objeto de condonacion de la misma al 100%, siempre y cuando esten al dia y/o se pongan al dia en el pago de adeudos del predio que pretendan regularizar (Arbitrios e Impuesto Predial). Articulo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente Beneficio sera valido por 30 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES A) PARA PENSIONISTAS, CASOS SOCIALES, SUCESIONES INDIVISAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES a) Aquellos Contribuyentes que se encuentren registrados como pensionistas en la Base de Datos de la Municipalidad, se les podra otorgar un descuento adicional en los pagos de Arbitrios pendientes a los establecidos en los articulos precedentes hasta en un 10%. b) Aquellos Contribuyentes que se encuentren registrados como Sucesiones Indivisas en la Base de Datos de la Municipalidad podran ser objeto, igualmente, de hasta un 10% de descuento en el pago de arbitrios municipales. c) Aquellos Contribuyentes que se encuentren verificados como Casos Sociales, Economicos, de Salud y/o zonas tugurizadas del distrito, podran contar con los descuentos adicionales hasta de un 20% en el pago de arbitrios municipales, para lo cual deberan adjuntar un Informe de la Asistenta Social, y/o Defensa Civil, segun corresponda que sustente la situacion real del Contribuyente. La Unidad de Recaudacion, la Division de Promocion y Asistencia Comunal y/o Defensa Civil seran los encargados de regular el MORDAZA, segun su competencia. B) BENEFICIO ESPECIAL PARA LOCALES COMERCIALES CUYO METRAJE NO SEA MAYOR A 15m2 Los comerciantes cuyos locales comerciales cuyo metraje no supere los 15 m2, podran cancelar sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de manera excepcional con la finalidad de apoyar a las MYPES en la regularizacion de sus cargas tributarias, con un beneficio hasta de un 20% de descuento, para lo cual deberan estar registrados en la Base de Datos como tal y/o sustentarlo con la Autorizacion Municipal correspondiente en lo que se refiere al uso comercial. Articulo 5º.- FORMAS DE PAGO El pago correspondiente del ano 2002 y anos anteriores de los Tributos afectos para ser objeto de los Beneficios establecidos en la presente MORDAZA, deberan ser cancelados al contado. Los Tributos vencidos correspondientes a los periodos 2003 al 2006 podran excepcionalmente ser fraccionados hasta en 4 cuotas siguiendo las formalidades establecidas para la misma; los que se encuentren en Cobranza Coactiva podran acogerse a traves de un Convenio de Pago, con las mismas facilidades establecidas en la presente MORDAZA, suscritas en dicha via. Las cuotas mayores de darse el caso deberan ser visadas por la Unidad competente que autoriza el proceso. Para la aplicacion de los Descuentos Adicionales establecidos en el Articulo 4º incisos A y B, deberan

cancelar el total de los adeudos registrados en la cuenta corriente del contribuyente hasta el 2005 como minimo, ya sea al contado y/o fraccionadamente. Articulo 6º.- DESISTIMIENTO Los Contribuyentes que hayan inter puesto Expedientes de Reclamacion y/o Apelacion presentado ante cualquier instancia administrativa podran acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento del mismo. Articulo 7º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuyos adeudos se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al Regimen de Beneficios Tributarios Especiales sin el pago de gastos administrativos ni costas procesales; sin embargo, estos procesos no limitaran ni suspenderan el MORDAZA de cobranza de aquellos contribuyentes que no cumplan con la cancelacion de sus obligaciones tributarias de acuerdo a ley. Articulo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones, materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 9º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad. Articulo 10º.- FACULTAD ESPECIAL.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie la vigencia de los beneficios aprobados por la presente Ordenanza y dicte las disposiciones necesarias que estime pertinentes en relacion a la misma. Articulo 11º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Rentas y sus Unidades; Gerencia de Desarrollo Economico y Social; Unidades de Informatica y Tesoreria; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General, conjuntamente con la Gerencia de Comunicaciones, la publicacion y difusion adecuada de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 01746-1

Establecen montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2006/MJM MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2003/MJM de 13 de enero de 2003, se fijo el monto de la dieta por asistencia a Sesion de los Regidores y la remuneracion del Alcalde; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2006. Dicha MORDAZA ha sido dictada como una necesaria medida de austeridad, a fin de reducir las altas remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, de acuerdo a la precitada MORDAZA, los regidores municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone la Ley Organica de Municipalidades; Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo;

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