Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1608-2006-JNE Expediente Nº 1388-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006

328251

CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 064, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Chinchero, de la provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano",para las Elecciones Municipales del ano 2006; en razon a que la candidata, MORDAZA Sallo MORDAZA es afiliada al partido politico "Accion Popular"; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjunto el documento que acreditaba haber regularizado tal impedimento, anexandolo al recurso impugnativo; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE, establecen que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, en este orden de ideas, y para los efectos de orden electoral, la citada candidata no cumplio con adjuntar la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, en contra del mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 064 de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" al concejo distrital de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA para las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Sallo MORDAZA, candidata a regidor municipal, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-22

Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 040-2006JEE/LC de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 040-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto la candidata Gissella MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada al partido politico "Somos Peru", no habiendo presentado renuncia al partido politico al que pertenece; Que, para desvirtuar los fundamentos de la apelada, se presenta una declaracion jurada con fecha 5 de setiembre del 2002 y legalizada ante notario publico con fecha 5 de setiembre del 2006, firmada por la candidata Gissella MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que afirma no haber pertenecido ni firmado documento alguno de afiliacion al partido politico " Partido Democratico Somos Peru"; sin embargo obra en el Registro de Organizaciones Politicas los nombres, apellidos y documento de identidad de la candidata Gissella MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtuandose de esta manera lo afirmado en la declaracion MORDAZA senalada; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundada en parte la apelacion interpuesta por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 040-2006¬JEE/LC de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de

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