Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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tambien ostentan los procesos de inconstitucionalidad, ordenandose la adopcion de medidas que permitan alcanzar dicho objetivo. S. MORDAZA MORDAZA 02112-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran inhabilitada definitivamente a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 714-2006-TC-SU
Sumilla : Imponer sancion de inhabilitacion definitiva a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. por haber acumulado mas de 24 meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el estado, en un periodo menor de 3 anos. MORDAZA, 13 de setiembre de 2006 VISTO, en sesion de fecha 6 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 132/2004.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. por supuesta responsabilidad por la suscripcion del Contrato Nº 001-03/MDN con la Municipalidad Distrital de Nepena (Ancash) sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Carta presentada el 28 de enero de 2004, la Municipalidad Distrital de Nepena, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante la Contratista, habia incurrido en la infraccion administrativa tipificada en el literal g) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a la suscripcion de diversos contratos para la elaboracion de dieciocho (18) expedientes tecnicos como consultora, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. 2. Con decreto de fecha 29 de enero de 2004, se dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad debia cumplir con subsanar su comunicacion, debiendo presentar el Informe Tecnico Legal correspondiente, indicando de manera MORDAZA y precisa la infraccion cometida, asi como cumplir con remitir los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente, otorgandole un plazo de diez (10) dias para tales efectos. 3. Luego de numerosas reiteraciones realizadas con decretos de fecha 24 de febrero, 18 de marzo y 06 de MORDAZA de 2004, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para su opinion sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador, el 27 de MORDAZA de 2004. 4. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU del 16 de junio de 2005, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. Sin embargo, con decreto de fecha 20 de junio de 2005, se requirio a la Entidad que previamente precise si los contratos en cuestion pertenecen a un mismo MORDAZA de seleccion adjuntando los antecedentes administrativos correspondientes, reiterandosele por MORDAZA vez con decreto de 04 de octubre de 2005.

5. Con decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber suscrito con la Entidad el Contrato Nº 001-03/MDN, sin contar con inscripcion vigente como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le requirio a la contratista la MORDAZA de sus descargos en el plazo de diez (10) dias. 6. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, el 27 de enero de 2006 se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto del 9 de marzo de 2006, se requirio a la Entidad la remision de informacion adicional consistente en precisar el o los procesos de seleccion del cual o de los cuales deriva(n) los Contratos de Servicios Profesionales sobre Elaboracion de Proyectos Nº 001-03/MDN del 13 de MORDAZA de 2003, Nº 002-03/MDN del 13 de MORDAZA del 2003, Nº 003-03/MDN 28 de MORDAZA de 2003, Nº 004-03/MDN 28 de MORDAZA de 2003, Nº 005-03/MDN del 28 de MORDAZA de 2003 y Nº 006-03/MDN del 28 de MORDAZA de 2003, suscritos con la empresa LM&S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., otorgandosele el plazo de cinco (05) dias para tales efectos, reiterandosele mediante decreto del 24 de MORDAZA de 2006. 8. Con Oficio Nº 066-2006-MDN, presentado el 26 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio informacion respecto de los procesos de seleccion de los cuales derivan los contratos en observacion. Sin embargo, al no haber cumplido con remitir la informacion solicitada de manera completa, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 09 de junio de 2006, se requirio a la Entidad la informacion adicional consistente en precisar los datos exactos, tales como numero, ano y siglas del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia de la cual derivaria el Contrato de Servicios Profesionales sobre Elaboracion de Proyectos Nº 001-03/MDN, suscrito el 13 de MORDAZA de 2003, por el monto ascendente a S/. 5500.00 (Cinco Mil Quinientos Nuevos Soles). 10. Con decreto de fecha 28 de junio de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos debido a que la Entidad no cumplio con remitir la informacion adicional solicitada mediante decreto de fecha 9.06.2006 y cuyo plazo vencio el 23.06.2006. 11. Mediante Resolucion Nº 625/2006.TC-SU del 25 de agosto de 2006 correspondiente al Expediente Nº 157/ 2006.TC, este Colegiado impuso a la Contratista trece (13) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 12. Posteriormente, con Resolucion Nº 633/2006.TCSU del 28 de agosto de 2006, correspondiente al Expediente Nº 167/2006.TC, se sanciono a la Contratista con quince (15) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputacion en contra de la Contratista referente a la suscripcion del Contrato de Servicios Profesionales Nº 1863 el 10 de octubre de 2003, sin contar con inscripcion vigente en el entonces Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la controversia, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la tipificada en el literal g) del articulo 205 del Reglamento1 , la cual se configura con la sola suscripcion

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso (...)"

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