Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328255

Regional Amazonense Unidos al Campo", contra la Resolucion Nº 005-2006-JEE-U de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado expedita para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 005-2006-JEE-U, el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas presentada por el "Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico "Alianza para el Progreso" al que pertenece el candidato MORDAZA Akuts Pape; y, por no cumplir con adjuntar la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; Que, el apelante sostiene que: 1) El candidato MORDAZA Akuts Pape, presento su solicitud de autorizacion al partido politico "Alianza para el Progreso" el 24 de febrero de 2006, documento que adjunta; y, 2) La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado la MORDAZA de su Documento Nacional con la solicitud de inscripcion debido a que por la distancia existente entre la provincia de Condorcanqui y la sede central del Reniec el Documento Nacional de Identidad no llego a tiempo, habiendo sido entregado a su destinataria recien con fecha 25 de agosto de 2006, documento que adjunta; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera: que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la segunda: que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto del candidato MORDAZA Akuts Pape, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Alianza para el Progreso" con fecha 24 de febrero de 2006, acompanada con la apelacion queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, en relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe tenerse en cuenta que con la solicitud de inscripcion ha sido presentada la MORDAZA emitida por un funcionario del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que acreditaba el tramite del Documento Nacional de Identidad; documento este ultimo que se adjunta en MORDAZA al recurso de apelacion y que levanta la omision advertida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; corroborandose dicha situacion con la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la que se constata que la fecha de emision del citado documento es el 16 de agosto de 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 005-2006-JEE-U de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, del "Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo" para las Elecciones Municipales del ano 2006.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-23 RESOLUCION Nº 1610-2006-JNE Expediente Nº 1390-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion politica "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", contra la Resolucion Nº 113-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 30 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista senalada en el visto, debido a que los ciudadanos MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza, no acreditan domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos anos continuos; Que, el recurrente contradice la resolucion apelada senalando que en los casos de ambos ciudadanos sus DNI han sido extendidos en dicha jurisdiccion; Que, adicionalmente, en el caso de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA se acredita residencia y habitualidad por mas de 2 anos en el distrito de MORDAZA, toda vez que adjunta en la apelacion 1) MORDAZA de DNI anterior, cuya fecha de emision data del 7 de agosto de 2001, el mismo que caduco el 20 de MORDAZA de 2004 y DNI actual y vigente cuya fecha de emision data del 20 de octubre de 2004 y caduca el 20 de octubre de 2010, significando una suerte de continuidad de domicilio en el distrito de Belen; 2) Certificado domiciliario expedido por Notario Publico, de setiembre de 2006, que acredita que desde 1991 ha residido habitualmente en Belen; 3) MORDAZA de Morador, de marzo de 1991, emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Marginal "Ciudad Jardin", ubicado en el distrito de MORDAZA, que acredita que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA vive en el mismo por mas de un ano 4) Recibo de agua a su nombre, de diciembre de 2005; 5) Recibo de luz su nombre, de MORDAZA de 2004; 6) Recibo de telefono a su nombre, de noviembre de 2005; y 7) Certificado de Inscripcion del candidato en RENIEC, consignandose como su domicilio el distrito de Belen; Que, asimismo, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza se acredita residencia y habitualidad por mas de 2 anos al adjuntarse los siguientes documentos: 1) MORDAZA DNI actual y vigente cuya fecha de emision data del 7 de MORDAZA de 2004, desprendiendose del mismo que a la fecha acredita domiciliar mas de dos anos continuos en el distrito de Belen; 2)Certificado domiciliario, con fecha de setiembre de 2006, expedido por Notario Publico que acredita que MORDAZA vive en MORDAZA desde hace 14 anos atras aproximadamente; 3) MORDAZA de Morador, de agosto de 2006, emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Marginal "Manuel Cardoso Davila", ubicado en el distrito de MORDAZA, que acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza vive en el mismo por 14 anos consecutivos; 4) Recibo de agua a nombre de su MORDAZA, de junio de 2006, 5) Recibo de luz a nombre de su padre, de setiembre de 2003; 6) Recibo de telefono a su nombre, de junio de 2006; 7) Partida de nacimiento de la candidata, a fin de

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