Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328269

Determinados los casos excepcionales de coaccion y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento a que se refiere el Articulo 5 de la presente Ley, la relacion sera remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Ley Nº 28299 Articulo 1.- Inclusion de parrafos en articulo 5 (...) de la Ley Nº 27803 (...) Articulo 5.- Comision Ejecutiva (...) La calificacion efectuada por la Comision Ejecutiva o la ejecucion de los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses MORDAZA calificados como irregulares, es de caracter excepcional, en atencion a ello, no generara beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley. (...) Articulo 2.- Modificacion del (...) numeral 2 del articulo 19 (...) (...) Articulo 19.- De los plazos (...) 2. Por resolucion suprema se fijara el plazo para que la Comision Ejecutiva remita la relacion de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional, cuyo plazo MORDAZA vencera indefectiblemente el 26 de MORDAZA de 2004. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de marzo de 2005, Hilso Cladio MORDAZA MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. Manifiestan que el Decreto Ley Nº 26093, que posibilito los ceses colectivos, era inconstitucional. Por ello a partir de junio del ano 2001 el Congreso de la Republica dicto un grupo de leyes con el objeto de revisar los ceses colectivos en el sector publico producidos en la decada de los noventa a fin de restituir los derechos laborales de las personas afectadas; que, sin embargo, algunas de las disposiciones de ese grupo de leyes vulneran el derecho al trabajo y el derecho a la adecuada proteccion contra el despido arbitrario reconocidos en los articulos 22º, y 27º de la Constitucion. En ese sentido, manifiestan que las disposiciones que a continuacion se indican vulneran los articulos constitucionales citados conforme a los siguientes argumentos: a) Estiman que la expresion condicional "si los hubiera" del MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487 predetermina una interpretacion contrario sensu de que hubieron trabajadores regularmente cesados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093, que, aunque derogado por la Ley Nº 27487, era inconstitucional. Anaden que, aprovechando tal expresion, el Ejecutivo reglamento restrictivamente la ley, que por lo demas no promulgo. b) Consideran, asimismo, que la frase "revisar las razones que motivaron los despidos" del MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586, Ley que regula complementariamente la Ley Nº 27487 y que creo la Comision Multisectorial, permite que se pudieran dar por validas esas razones. En ese sentido estiman que dicha frase es contraria a la Constitucion, pues las razones del despido masivo eran inconstitucionales y no podia el Parlamento delegar en una Comision del Ejecutivo la interpretacion de esas razones como si fueran ajustadas a la Carta Magna. c) Sostienen que el articulo 1º de la Ley Nº 27803 da fuerza de ley a las conclusiones de la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. Del mismo modo, el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 27803, que establece el plazo de cinco dias, desde su promulgacion, para la MORDAZA de solicitudes y pruebas, tambien vulnera la Constitucion. d) Refieren que la Ley Nº 28299, que modifico la Ley Nº 27803, establecio en su articulo 1º la modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 27803 y dispuso que los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses MORDAZA calificados como irregulares, es de caracter excepcional y afecta los derechos constitucionales invocados. Igualmente el articulo 2º, que fija un plazo para el cierre del Registro de Trabajadores Irregularmente Despedidos sin que se hubiera solucionado el problema social, incumpliendose con evaluar

verdaderamente los expedientes de la mayoria de trabajadores, tambien resulta lesiva de la Constitucion. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda El apoderado del Congreso solicita que la demanda sea declarada infundada, alegando que las disposiciones impugnadas no contravienen la Constitucion total o parcialmente, por el fondo o por la forma, directa ni indirectamente. Manifiesta que los demandantes incurren en error, ya que el Decreto Ley Nº 26093 en ningun momento fue declarado inconstitucional, y que estuvo vigente hasta el 23 de junio del ano 2001, en que recien fue derogado por la Ley Nº 27487. En ese sentido, estima que si los actos de ejecucion llevados a su MORDAZA vulneraron derechos de ex trabajadores, ello no significa que tal MORDAZA fuera inconstitucional, puesto que en virtud de dicha MORDAZA solo se creo una nueva causal de despido, la de excedencia de quien no calificaba en los programas de evaluacion semestral. En ese sentido sostiene que: a) La expresion "si los hubiera" del MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487 debe entenderse en el sentido de que los despidos fueron llevados a cabo en el MORDAZA de una MORDAZA que siempre estuvo vigente y que no fue declarada inconstitucional. Si es que hubo despidos arbitrarios las Comisiones Especiales que se crearon para evaluar si hubo ceses o destituciones arbitrarias tenian el deber de identificarlos y encontrar una forma de reparacion si se desconocieron sus derechos. b) En cuanto a la inconstitucionalidad del MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586, ya que permitiria a la Comision Multisectorial revisar las razones que motivaron los despidos, indica que mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad no pueden cuestionarse los actos administrativos de una Comision. Afirma que los demandantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas para que se permita incorporarlos en las listas de ex trabajadores beneficiados con las normas cuestionadas. c) La supuesta inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 27803, que MORDAZA fuerza de ley a las conclusiones de la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586, se funda en apreciaciones subjetivas de los demandantes y no en las conclusiones de la Comision Multisectorial. Manifiesta, ademas, que no se ha declarado la caducidad del derecho, y que las comisiones fueron creadas por un plazo determinado y, una vez cumplido, estas dejaron de tener competencia administrativa y de producir consecuencias juridicas. d) Sobre la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones de Ley Nº 28299 que, por un lado, declaro excepcionales los beneficios de la misma y, por otro, cerro el registro de los ex trabajadores irregularmente despedidos, alega que las comisiones tenian como competencia pronunciarse sobre la situacion de los ex trabajadores que en su debida oportunidad no cumplieron con interponer en sede administrativa o jurisdiccional los recursos que la ley preve. Por esta razon, las comisiones tenian un plazo provisional y temporal, cumplido el cual ya no se tenia posibilidad de presentar solicitudes. V. FUNDAMENTOS 1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27487, del MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 27586, del primer parrafo del articulo 1º y del MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 27803, del articulo 1º de la Ley Nº 28299, que incluye un parrafo en el articulo 5º de la Ley Nº 27803, y del articulo 2º de la Ley Nº 28299, que modifica el numeral 2º del articulo 19º de la Ley Nº 27803. Los demandantes alegan que las disposiciones impugnadas vulneran los articulos 22º y 27º de la Constitucion. Por tanto, en el presente caso, cada una de las disposiciones sera evaluada con relacion al conjunto de los articulos constitucionales mencionados. 2. Control de constitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 27487

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.