Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

c. Se prohibe almacenar en forma cercana las sustancias que pueden reaccionar juntas y puedan expeler emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones. d. Los acidos corrosivos y toxicos se almacenaran en lugares bajos, en depositos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios. Estos depositos llevaran un rotulo de advertencia e identificacion aun estando vacios. e. Los cilindros a presion, de oxigeno, acetileno e hidrogeno se almacenaran en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caidas. f. Los cilindros a presion conservaran su casco dielectrico protector tanto en el transporte como en el almacenaje y conservaran actualizadas las MORDAZA o senales de prueba. No se utilizara grasas ni aceites en las roscas de las tapas o valvulas de recipientes de oxigeno. Cuando se almacenen en el exterior, se les debe proteger contra la oxidacion o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo. g. Los materiales se almacenaran fuera de los pasadizos o areas de MORDAZA y en zonas que seran demarcadas considerando el lugar de utilizacion y de mayor seguridad; se mantendran libres de obstaculos, mangueras, cables o materiales que puedan causar accidentes. h. Los materiales seran apilados asegurando una adecuada distribucion de luz natural o artificial para el funcionamiento apropiado de las maquinas y equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso eficiente de los equipos contra incendio. Articulo 78º.- Almacenamiento y manipulacion de materiales inflamables o combustibles Para el almacenamiento y manipulacion de materiales inflamables o combustibles se debera considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especificos establecidos por la Entidad. b. Esta prohibido el almacenamiento conjunto de sustancias o materias que pueden reaccionar y causar incendios o explosiones. c. En los almacenes de materiales inflamables o combustibles, los pisos seran impermeables e incombustibles. Se tomara precauciones para evitar escapes de material hacia sotanos o desagues. d. Los recipientes que contienen sustancias inflamables seran expresamente rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse. Se comprobara el cierre hermetico de los envases. e. Los equipos e instalaciones electricas deberan ser del MORDAZA "a prueba de explosion", en lugares donde se almacenen o manejen materiales liquidos o gases combustibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o areas donde puedan existir vapores inflamables. f. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberan cumplir con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles liquidos y gaseosos dispuestos por la Ley Nº 26221 "Ley Organica de Hidrocarburos" y sus normas complementarias. g. Los productos liquidos y materiales combustibles o inflamables se almacenaran en locales distintos a los de trabajo, y si este fuera unico, en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo solo se depositara la cantidad estrictamente necesaria para el MORDAZA de produccion o mantenimiento. h. Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente senalizadas precisando el MORDAZA de material y el riesgo de inflamacion en pintura ignifuga, de acuerdo a lo indicado por las Normas Tecnicas Peruanas respectivas. TITULO V ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I Equipos de Proteccion Personal Articulo 79º.- Criterios generales para la seleccion de los equipos de proteccion personal Los equipos de proteccion personal deberan cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo indicado en el inciso h) del articulo 15º del Reglamento. b. Deberan ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climaticas y contextura del trabajador. c. Deberan proporcionar una proteccion efectiva contra el riesgo.

d. No deberan poseer caracteristicas que interfieran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y seran comodos y de rapida adaptacion. e. No deberan originar problemas para la integridad fisica del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de proteccion personal que pueden causar alergias en determinados individuos o MORDAZA facilmente combustibles. f. El mantenimiento debera ser sencillo, y los componentes deteriorados deberan ser de facil reposicion o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una MORDAZA en la capacidad protectora del equipo. g. Su deterioro o inutilizacion debera ser detectable a traves de inspecciones simples o sencillas. Periodicamente la Entidad debera revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de proteccion personal. Articulo 80º.- Ropa de trabajo Todo trabajador que este sometido a riesgo de accidente o enfermedad profesional, o en razon de aquellas actividades que imponen la obligacion de distinguirse de personas ajenas a la Entidad, esta obligado al uso de ropa de trabajo; debiendo ser esta resistente al arco electrico, de acuerdo a las exigencias de la actividad a desarrollar en los equipos e instalaciones electricas. Dicha ropa sera proporcionada por la Entidad o contratista para la cual presta sus servicios. Ademas, la ropa de trabajo cumplira, al menos, los siguientes requisitos: a. Estara confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra de algodon (resistente al fuego) teniendo en cuenta la MORDAZA y condiciones climatologicas. b. Sera de diseno adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador. c. Se eliminara o reducira en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche. d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohibe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, MORDAZA, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad. e. Debera llevar en lugar visible el logotipo de la Entidad. Articulo 81º.- Proteccion craneal Es obligatorio el uso de casco dielectrico antichoque con barbiquejo para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aereas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entranan riesgos de electrocucion o golpes, como ocurre en lugares pequenos o trincheras. Para la proteccion del craneo la Entidad debera proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes. Articulo 82º.- Proteccion auditiva Para la seleccion de la proteccion auditiva, la Entidad debera realizar un estudio de ruidos para identificar sus MORDAZA generadoras que la llevan por encima del limite permisible y que potencialmente puedan perjudicar al trabajador. En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 dB (ochenta decibeles) es obligatorio el uso de equipo de proteccion auditiva, el cual se empleara durante todo el tiempo de exposicion al ruido. Los elementos de proteccion auditiva seran siempre de uso individual. Cuando la exposicion sea continua por ocho horas o mas y el ruido exceda los 60 dB (sesenta decibeles), los trabajadores deberan usar proteccion auditiva. Para la proteccion contra los ruidos se dotara a los trabajadores que hayan de soportarlos, de tapones endoaurales, protectores auriculares con filtros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruidos o dispositivos similares. Articulo 83º.- Proteccion facial Cuando el riesgo por proyeccion de particulas, liquidos o gases o por emision de energia radiante de alta intensidad involucra no solo la vista sino tambien otras partes del rostro del trabajador, sera obligatorio el uso de equipo de proteccion facial (escudos o caretas, mascaras y capuchas antiacidas, entre otros).

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