Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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ha determinado que el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 038-98-CTAR-LL/DIREPE, del 10 de setiembre de 1998 y modificado mediante Resolucion Directoral Nº 071-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre del 2000, constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debio ser efectuado mediante la interposicion de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 341- 2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nota Nº 425 -2007-PODUCE/ DGEPP-Dchi, del 28 de febrero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA C. AYASTA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 286-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996. Articulo 2º.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 071-2000-PRE/P entendiendose que la distancia que corresponde para la extraccion de los recursos jurel y caballa es fuera de las diez (10 ) millas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Declarar Improcedente la solicitud de modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA " con matricula Nº PL - 2256 - CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de marzo del 2007 Visto el Expediente con registro Nº 00057956 de fecha 8 de septiembre de 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY. CONSIDERANDO: Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada;

Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA de 2001, precisado por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE del 26 de noviembre de 2001, el mismo que dispuso que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JULIO VALERIANO", con matricula Nº PL-2423-CM, de Arqueo Neto 15.03 equivalente a 63.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, se preciso que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/ o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion. Que mediante el expediente del visto, los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 63.88 m3 y de los derechos de acceso de su embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO", de matricula Nº PL-2423-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 345-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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