Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 84º.- Proteccion visual Los equipos de proteccion visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de particulas volantes, salpicadura de liquidos o polvos, o por energia radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias: a. Las monturas seran indeformables al calor, comodas y de diseno anatomico sin perjuicio de su resistencia y eficacia. b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberan ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y liquidos seran como las anteriores, pero llevando incorporados los botones de ventilacion indirecta con tamiz antiestatico; en los demas casos seran con montura de MORDAZA normal y con protecciones laterales, que podran ser perforadas para una mejor ventilacion. c. Cuando exista peligro de impactos por particulas duras, podra utilizarse gafas protectoras del MORDAZA "panoramica" con armazon de vinilo flexible y con visor de policarbonato o acetato transparente. d. Deberan ser de facil limpieza. Articulo 85º.- Proteccion de las vias respiratorias Todo trabajador sera protegido contra los riesgos de atmosferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores toxicos. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumpliran, por lo menos, los siguientes requisitos y condiciones: a. Seran apropiados al MORDAZA de riesgo. b. Seran de diseno anatomico y ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto sera de goma especialmente tratada o de neoprene. c. Se mantendra su conservacion y se vigilara su utilidad. d. Solo se utilizara respiradores o mascarillas con filtros en areas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente (escasa ventilacion, con nieblas, polvos, particulas o vapores organicos). Los filtros seran reemplazados cuando se saturen o en funcion del tiempo de utilizacion, lo que ocurra primero. e. Se almacenaran en compartimientos secos, amplios y de temperatura adecuada. Articulo 86º.- Cinturones y arneses de seguridad Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: a. No sera permitido el uso de MORDAZA de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material organico. b. Las partes metalicas seran de una sola pieza y resistencia superior a la correa. c. Se inspeccionara siempre el cinturon o arnes MORDAZA de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, seran dados de baja y destruidos. d. Estaran provistos de anillos por donde pasara la cuerda salvavida y aquellas no deberan ir sujetas por medio de remaches. Las cuerdas de cable metalico deberan ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podria ser cortada. Las cuerdas de cable metalico no deberan ser utilizadas en las proximidades de lineas o equipos energizados. Articulo 87º.- Calzado de seguridad La Entidad debe proporcionar a los trabajadores calzado de proteccion para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, segun sea el caso, contra: a. Choques electricos: se empleara calzados dielectricos y no deberan tener ninguna parte metalica, de acuerdo a la MORDAZA tecnica peruana correspondiente. b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usara calzados con puntera de seguridad (punta reforzada) para la proteccion de los dedos. c. La humedad y el agua: se empleara botas de jebe de media cana y cana completa. d. Liquidos corrosivos o quimicos: se emplearan calzado de neoprene para acidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar.

Articulo 88º.- Proteccion de las extremidades superiores La Entidad debe proporcionar los implementos necesarios para la proteccion de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Los guantes dielectricos deben cumplir con la MORDAZA IEC 903 "Specification for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working" tomando en cuenta ademas, segun el caso, lo siguiente: a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecanica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleara guantes de cuero resistentes y reforzados. b. En los trabajos en lineas o equipos electricos o para las maniobras con electricidad se empleara guantes dielectricos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tension MORDAZA para el que han sido fabricados. c. En los trabajos de soldadura electrica o autogena, se empleara guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente. d. Para la manipulacion de acidos o sustancias corrosivas se empleara guantes de manga larga de neoprene o equivalente. e. Para la manipulacion de materiales o piezas calientes, se empleara guantes de cuero al cromo o equivalente. Debe verificarse que los equipos de proteccion de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que esten utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que MORDAZA atrapados por las piezas rotantes de dichas maquinas. CAPITULO II Caracteristicas de las Instalaciones en el lugar de trabajo Articulo 89º.- Orden y limpieza de los ambientes de la Entidad Los accesos y ambientes de la Entidad deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad. La Entidad realizara inspecciones periodicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos especificos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones. Articulo 90º.- Locales de aseo y vestuarios La Entidad debera implementar cuartos de vestuario con armarios o casilleros en numero suficiente, cuando los trabajadores tengan que usar ropa de trabajo especial y no existan instalaciones adecuadas donde se puedan cambiar. Los lugares de trabajo deberan estar preparados de tal forma que los trabajadores dispongan en las proximidades de los mismos, y en proporcion a la cantidad de trabajadores usuarios: a. De duchas, si el caracter de sus actividades lo requiere; b. De locales especiales equipados con un numero suficiente de servicios higienicos para ambos sexos. Articulo 91º.- Suministro de agua La Entidad debera disponer de suficiente abastecimiento de agua potable que garantice el consumo de todos los trabajadores. Al personal que labora en zonas rurales o alejadas de la MORDAZA sin suministro de agua de la red publica debe abastecerse, al menos, con 50 litros de agua diarios por persona. Articulo 92º.- Calidad del agua para consumo humano Los suministros, depositos y reservorios de agua potable de la Entidad deberan estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminacion para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periodicamente los analisis correspondientes de acuerdo a

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