Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2007 (29/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

352366

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

Que, el Capitulo II FUNCIONES ESPECIFICAS de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 61º establece en el literal a) que son funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes Sectoriales", asimismo el literal b) del referido articulo senala "Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil", y el literal c) del mismo articulo senala "Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; Que, como consecuencia del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el dia 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afecto el territorio de la Region Ica, dejando una considerable perdida de vidas humanas, MORDAZA de heridos, destruccion de viviendas y locales comerciales, infraestructuras escolares y de salud, instituciones publicas y privadas, asi como carreteras y otras vias de comunicacion, con la que se ha visto afectado el 80% de la poblacion de las provincias de MORDAZA, Chincha e Ica y en menor grado las provincias de Palpa y Nasca, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se ha declarado en sesion permanente el dia 16 de agosto de 2007, considera necesario la creacion de un organismo MORDAZA que dependa del Gobierno Regional de Ica, que se encargue de manera inmediata del apoyo de los damnificados de las Zonas afectadas por el citado fenomeno natural, asi como de su Reconstruccion; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0332007-GORE-ICA de fecha 16 de agosto de 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica ha aprobado la Declaratoria de Situacion de Emergencia de la Region Ica, con la finalidad de proceder de manera inmediata a realizar las acciones conducentes a la ayuda de los damnificados y a las acciones de reconstruccion de las zonas afectadas por el sismo en la Region Ica; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica por acuerdo unanime de todos sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional Siguiente: Articulo Primero.- CREAR LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DE ICA (CRYDI), como organo descentralizado del Gobierno Regional de Ica, la que se declara de interes publico y de necesidad regional. Articulo Segundo.- La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo de Ica, goza de autonomia economica y administrativa dentro de las facultades y atribuciones que se otorgan por la presente Ordenanza Regional. La Corporacion tendra duracion indefinida y su sede en la MORDAZA de Ica. Articulo Tercero.- La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo de Ica, tendra como objetivo la organizacion, coordinacion y ejecucion de las actividades que resulten necesarias para la atencion inmediata de los damnificados del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el dia 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afecto el territorio de la Region Ica y de las acciones de reconstruccion de las zonas afectadas por dicho fenomeno natural. Articulo Cuarto.- Estructura Organica de la Corporacion La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo de Ica tendra un Directorio integrado por los siguientes miembros: - El Presidente del Gobierno Regional de Ica, quien la Presidira; - Un representante de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante de los Alcaldes Provinciales de las zonas afectadas por el sismo;

- Un representante de los Alcaldes Distritales de las zonas afectadas por los sismos; - Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica. - Un representante del Colegio de Abogados de Ica. Articulo Quinto.- La Presidencia del Gobierno Regional de Ica, dispondra inicialmente de los recursos economicos y tecnicos que MORDAZA necesarios para la entrada en funcionamiento de la Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo de Ica, asi como de las transferencia presupuestales necesarias para atender a los damnificados del sismo acontecido el dia 15 de agosto de 2007, y de las acciones de reconstruccion de las zonas afectadas por dicho fenomeno natural; asimismo derivara a este organismo las donaciones y recursos economicos provenientes de instituciones del Estado, instituciones privadas nacionales e internacionales y del Gobierno Central. Articulo Sexto.- Nombramiento de los integrantes de la Corporacion. 6.1. Los integrantes de la Corporacion a excepcion del Presidente del Gobierno Regional de Ica, seran nombrados dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. 6.2. Si por alguna circunstancia los integrantes de la Corporacion no fuesen designados en el termino indicado, la Presidencia del Gobierno Regional de Ica procedera a nombrar provisionalmente y durara en el cargo hasta que se efectue la designacion por el organismo correspondiente. Articulo Septimo.- Nombramiento del Gerente El Directorio en su primera sesion nombrara un Gerente. El nombramiento no podra recaer en ningun miembro del Directorio. El Reglamento de la presente Ordenanza Regional senalara sus funciones, remuneracion e incompatibilidades. Articulo Octavo.- Fines de la Corporacion 8.1. La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo de Ica tendra los siguientes fines: a) Implementar de manera inmediata medidas urgentes para la atencion de las necesidades basicas de los damnificados. b) Desarrollar programas de rehabilitacion, dotacion y mejoramiento de los servicios publicos propiciando y ejecutando en colaboracion con los gobiernos locales y otros organismos publicos la solucion en los problemas de urbanismo y vivienda e infraestructura. c) Ejecutar proyectos para la rehabilitacion de la red vial en coordinacion con el Gobierno Central. d) Promover la reconstruccion y refaccion de los inmuebles danados por el desastre natural acontecido el dia 15 de agosto de 2007, coordinando con el Gobierno Central e instituciones bancarias, el suministro de creditos a largo plazo para la reposicion o rehabilitacion de sus viviendas. e) Coordinar y canalizar con el Gobierno Central e instituciones bancarias y financieras, prestamos a mediano plazo y con intereses promocionales para la reconstruccion de establecimientos comerciales e industrias que hubieran quedado destruidas, o para que los comerciantes puedan reponer mercaderias que fue destruida o quedo inservible, a causa del sismo. f) Recibir y centralizar donaciones, asi como determinar prioridades para su distribucion. g) Proporcionar y propiciar la colaboracion y participacion de los diversos organismos del sector privado en las tareas de reconstruccion de las areas siniestradas por el sismo. h) Los demas que senale o que le encomiende el Consejo Regional. 8.2. Para la realizacion de los fines indicados la Corporacion utilizara, en cuanto sea posible, el servicio y la logistica del Gobierno Regional de Ica y de los Gobiernos Locales de la Region Ica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.