Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

4. El presente Acuerdo no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. 5. Dispensar el Acuerdo tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 101436-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de arroz pilado superior para la atencion de beneficiarios de Programas Sociales
ACUERDO Nº 000158 Callao, 23 de agosto de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la Sesion Ordinaria celebrada el 23 de agosto del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 84 de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a traves del Informe Nº 2123-2007-MPC/GGA-GA, solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de Arroz Pilado Superior por la causal de situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe Nº 104-2007-MPC/GGAGA-SGA el Sub Gerente de Adquisiciones adjunta el Informe Tecnico donde hace saber sobre la nulidad del contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao, por cuanto la Gerencia de Tesoreria, ha comunicado a la Gerencia General de Administracion, que la Carta Fianza Nº D528-12734 presentada por la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas es un Documento Falso, tal como se senala en la carta de fecha 22 de agosto del 2007 del Banco de Credito del Peru, que confirma que dicha carta fianza no ha sido emitida por su Institucion y que dicho documento no se ajusta a los formatos que tienen establecidos para la emision de dichas garantias;

Que, en tal sentido, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 000584 del 23 de agosto del 2007, se declaro la Nulidad del Contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociacion de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao derivado de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 005-2007-MPC-CE, y desierto el MORDAZA de seleccion al no quedar ninguna oferta valida; Que, entonces resulta perfectamente verificable que al haberse declarado la nulidad del contrato MORDAZA senalado, ha originado que no se cuente con la cantidad suficiente de Arroz Pilado Superior, que garantice la distribucion oportuna a los beneficiarios de los Programas de Alimentacion Complementaria, hecho que ocasionara un inminente desabastecimiento y, como consecuencia de ello, no se podria atender las necesidades de la poblacion, tal como se senala en el informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no se cuente con el stock suficiente de productos para dar cumplimiento al cronograma de distribucion de alimentos, por lo que encontrandose ante una situacion extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisicion de los bienes necesarios para resolver dicha situacion; Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un MORDAZA de seleccion demanda entre 45 a 60 dias, sin tener en cuenta que el mismo puede prolongarse aun mas, en caso algun postor interponga impugnaciones, estariamos ante un inminente desabastecimiento de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicho servicio, mediante la exoneracion de MORDAZA seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente MORDAZA de seleccion y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento estan debidamente detallados en el informe Tecnico, donde se senala que dicha adquisicion para los meses de agosto y setiembre asciende aproximadamente a S/. 571,772.00 por 285,866 kilogramos de arroz, y Memorando Nº 0907-2007-MPC-GGAJC-MPC que hace MORDAZA el Informe Legal Nº 894-2007-MPC-GGAJCSGAA, de fecha 23 de agosto del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opina que es viable la declaracion de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando Nº 773-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion que da cuenta que dicha adquisicion cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, establece que "se considera Situacion de Desabastecimiento inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", no encontrandose entre estas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con los alimentos senalados en el Informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la atencion a las Instituciones beneficiarias de los Programas de

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