Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MDV del 18 de MORDAZA del 2007; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR LA PRORROGA del beneficio de Amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018 - 2007-MDV del 18 de MORDAZA del 2007, por unica vez por el plazo de 15 dias calendario, del 29 de agosto hasta el 12 de septiembre del 2007. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, y todas las dependencias de la Municipalidad deberan de prestar su apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 102155-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2007-MPH-CM Huaral, 15 de agosto del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0226-2007/MPH/GDH de fecha 10/08/2007, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se declare el desabastecimiento para la adquisicion de insumos del Programa de Vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1052007-MPH de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se designa a los miembros integrantes del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos para el Programa Vaso de Leche y con Resolucion Gerencial Nº 170-2007-MPHGM de fecha 8 de junio del 2007, la Gerencia Municipal aprueba las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CE-PVL/MPH, elaborada por el Comite Especial. Que, al haber sido observadas las Bases por parte del Postor Insumos Mantaro S.R.L., el Organo RectorCONSUCODE ha emitido Pronunciamiento Nº 2252007/DOP el cual ha acogido algunas observaciones, en otras no se ha emitido Pronunciamiento y otras no han sido acogidas; motivo por el cual, a recomendacion de la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 429-20007/MPH/GAJ-ORCC, se emite la Resolucion de Alcaldia Nº 233-2007-MPH de fecha 9 de agosto del 2007 declarando de oficio la nulidad

de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CE_PVL/MPH, retrotrayendolo el MORDAZA a la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas. Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, preceptua que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante documento de visto, informa sobre el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2007CE-PVL/MPH, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, indicando que, se preve un desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa, en razon que de acuerdo al tiempo que dure la Licitacion, el otorgamiento de la Buena Pro y su posterior consentimiento, se llevara a cabo en un lapso de tiempo mayor al previsto e incierto en la medida en que se desarrollen las etapas del MORDAZA, por lo que se corre el riesgo de quedar desabastecido de insumos, afectando a los beneficiarios de dicho Programa; sugiriendo la compra por desabastecimiento para cuatro meses, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 446-2007-MPH/GAJORCC de fecha 10 de agosto del 2007, manifiesta que, el Comite de Administracion al aprobar los valores nutricionales de la nueva racion a solicitar en la Licitacion Publica del presente ano, distinta al producto elegido en el MORDAZA de seleccion del ano 2006, cuyo contrato concluyo en el mes de MORDAZA del 2007, determina la imposibilidad legal de realizar la contratacion complementaria de dicho contrato de suministro y que la Licitacion tendra una duracion no menor de tres a cuatro meses; por lo que concluye que el Concejo Municipal declare la situacion de desabastecimiento inminente y la exoneracion de los procedimientos sujetos a MORDAZA de seleccion por un periodo de cuatro meses. Que, la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, conforme lo preve el tercer parrafo del articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, conforme lo establece el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, de forma tal que, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde unica y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un Informe Tecnico y Legal previo que debera contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion.

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