Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

Que, de los actuados se advierte que mediante Expediente Nº 21343 de fecha 24 de MORDAZA de 2004 MORDAZA Benicia MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA con codigo de Contribuyente Nº 006544, solicito la anulacion de arbitrios de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 del predio ubicado en MORDAZA Las Pinas Nº 120 de la Asociacion de Vivienda Naranjal, Distrito de San MORDAZA de Porres, peticion que fuera atendida mediante Resolucion Gerencial Nº 10262004-GATR-MDSMP de fecha 14 de septiembre del 2004 que declaro procedente la suspension de cobranza de arbitrios municipales de los periodos 2001 al 2002; Que, sin embargo, mediante documento de fecha 20 de septiembre del 2006 que obra en original, el ex Gerente de Administracion Tributaria y Rentas Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispone que al "amparo del Articulo 2 numeral 20 de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 43º del Codigo Tributario queda anulada la deuda del impuesto de los anos 2001 y 2002 de la MORDAZA Las Pinas Nº 120 Asociacion de Vivienda Naranjal SMP de Benicia MORDAZA de la Cruz...por tanto sirva disponer a quien corresponda, disponga la anulacion de dichas deudas"; Que, este documento fue emitido de oficio y no a solicitud de parte interesada y ademas sin considerar que al ser un Impuesto, entiendase Impuesto Predial, no es competencia de las Municipalidades disponer su anulacion, como es lo que ha ocurrido en el presente caso y menos aun puede hacerse en forma particular; Que, adicionalmente debe tenerse presente que el aludido documento cita como sustento legal el articulo 43º del Codigo Tributario referido a los plazos de prescripcion para exigir el pago e imponer sanciones, sin embargo lo que dispone es una anulacion, modalidad no prevista en el ordenamiento legal para la cancelacion de la deuda tributaria; Que, cabe senalar que el mencionado documento viene siendo utilizado por la mencionada contribuyente para efectos de no cumplir con su obligacion tributaria respecto del Impuesto Predial de los anos 2001 y 2002, tal como se puede apreciar del Resumen de Cuenta al 24 de septiembre del 2007 emitido por la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente; Que, en tal sentido el hecho MORDAZA descrito, presume una MORDAZA infraccion de dispositivos legales de obligatorio cumplimiento en materia de Tributacion como lo establecido en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como la MORDAZA VI del Codigo Tributario concordante con la Ley Nº 27972 en su articulo 69º inciso 2; Que, en efecto el mencionado precepto constitucional senala que "Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley...", cualquier modificacion a lo que constituye rentas de la municipalidad debe hacerse respetando este precepto constitucional y las leyes MORDAZA mencionadas; Que, en el presente caso se habria procedido contraviniendo los preceptos y disposiciones referidas precedentemente, por lo que es pertinente iniciar la correspondiente investigacion via el MORDAZA administrativo disciplinario, toda vez que la gravedad de dicha falta administrativa puede generar una sancion de cese temporal o destitucion; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de realizado en analisis de lo actuado, llega a la conclusion que existiria responsabilidad administrativa por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por haber emitido el documento de fecha 20 de septiembre del 2006 de anulacion de Impuesto Predial MORDAZA senalado, habiendo actuado presuntamente con negligencia en el desempeno de sus funciones; Estando a lo dispuesto por el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, la recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y lo dispuesto

por el inciso 8) del articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, por la presunta comision de falta administrativa prevista en el inciso d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR al ex Funcionario senalado en el articulo precedente, para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco (5) dias de realizada la notificacion de la presente Resolucion, pudiendo asimismo recabar la documentacion que estime pertinente a traves del Secretario de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Gerencia de Asesoria Juridica). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del MORDAZA instaurado al ex Funcionario a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido en el articulo 163 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativo aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar la presente Resolucion en la forma y plazo previsto por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147113-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 626-2007/MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de diciembre de 2007 VISTOS: La recomendacion contenida en el Acta Nº 062-2007 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 389-06-GM/MDSMP se elevo el Informe Nº 1481-2006-GAJ/MDSMP mediante el cual se da cuenta de la presunta responsabilidad administrativa incurrida por parte de los funcionarios designados como Jefes de la Unidad de Recaudacion y Control y los sucesivos Gerentes de Administracion Tributaria y Rentas desde el ano 2003, en vista que, luego de concluir con la revision de Valores de Fraccionamiento del ano 2003 se ha comprobado la desaparicion de 466 fraccionamientos" , cuyo monto total asciende a la suma de S/. 273,001.94 nuevos soles; Que, de la revision de lo actuado se tiene que mediante Informe Nº 1708-A-2006-GATyR-JRC/MDSMP de fecha 25 de septiembre del 2006 el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA entonces Jefe de la Unidad de Recaudacion y Control informa de la desaparicion de 466 fraccionamientos correspondientes al ano 2003, no habiendose entregado en el cargo por la anterior Jefa de Recaudacion Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendose encontrado tampoco documento alguno sobre denuncia de la perdida de los mismos; Que, asimismo mediante Informe Nº 0279-2007URC-GATR/MDSMP de fecha 08.08.07 la Unidad de Recaudacion y Control senala que los fraccionamientos MORDAZA indicados no fueron encontrados fisicamente es esa Unidad, y tampoco se encuentra en la entrega de cargo de la anterior administracion, asimismo precisa que dichos fraccionamientos se encuentran vencidos, pero al no tener el fisico se hace imposible generar la Resolucion de Perdida de beneficio de fraccionamiento, para que

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