Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES
Derogan el D.S. Nº 065-2007-RE
DECRETO SUPREMO Nº 072-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, estando a lo acordado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0652007-RE. Articulo 2º.- Las disposiciones juridicas modificadas y derogadas por el Decreto Supremo Nº 065-2007-RE recuperan su vigencia. Articulo 3º.- Extiendase excepcionalmente, solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el articulo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, hasta el 25 de enero del 2008. Articulo 4º.- Extiendase excepcionalmente, solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el articulo 124º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, hasta el 1 de febrero del 2008. Articulo 5º.- Extiendase excepcionalmente, solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, por lo que las resoluciones que aprueben las promociones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de febrero del 2008. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147487-1

VISTO: el Oficio Nº 211-2007-PEACS-OAF/INC-UE 003 de la Jefa de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Unidad Ejecutora Nº 003 Proyecto Especial Arqueologico Caral ­ Supe (PEACS) de fecha 14 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe (PEACS) es una institucion gubernamental, creada por el Decreto Supremo Nº 003-2003-ED y por la Ley Nº 28690, adscrita al Instituto Nacional de Cultura, con plena autonomia de gestion cientifica, administrativa y financiera, responsable de las actividades de investigacion, conservacion y difusion del patrimonio arqueologico de la MORDAZA de Supe y de su area de influencia; tiene por finalidad caracterizar a la civilizacion mas antigua de MORDAZA, dar a conocer al MORDAZA y al MORDAZA sus valores sociales y culturales y preservarlos para beneficio de las poblaciones actuales y del futuro; Que, el Departamento de Analisis de Materiales del PEACS, mediante requerimiento N° 001-DAM-2007 ha solicitado la adquisicion de imagenes satelitales submetricas de la MORDAZA del rio Supe, con una resolucion aproximada de 60 cm. y 04 bandas (rojo, MORDAZA, MORDAZA e infrarrojo); Que, la Oficina de Logistica del PEACS, mediante el Informe Nº 014/2007/OAF-LOG da cuenta de haber realizado el estudio de MORDAZA correspondiente, habiendo determinado que el unico satelite capaz de ofrecer imagenes submetricas en el MORDAZA es el QUICKBIRD de la empresa norteamericana DIGITAL GLOBE INC, cuyo distribuidor autorizado en el Peru es la empresa BMP GEOMATICA S.A.C., el mismo que asciende a la suma total de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 48/100 Nuevos Soles (S/. 146,241.48); Que, la Jefa de Presupuesto y Planificacion del PEACS, mediante Memorandum Nº 062-2007-PEACSOPP-INC/UE 003 de fecha 7 de diciembre de 2007 otorga la disponibilidad y afectacion presupuestal para la adquisicion de imagenes satelitales submetricas solicitadas por el Departamento de Analisis de Materiales del PEACS, por un monto de S/. 146,500.00, indicando que deben afectarse en la Unidad Organica, Fuente de Financiamiento y Cadena Funcional del Gasto, segun se detalla en el mismo; Que, el articulo 144° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citada, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico­legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran al Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de imagenes satelitales submetricas de la MORDAZA del rio Supe
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 1738/INC MORDAZA, 28 de diciembre de 2007

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