Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
III. Caracteristicas tecnicas de la RECSE

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las demas obligaciones previstas en el citado Decreto Supremo. Para los efectos del presente articulo, los Operadores deberan haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinacion necesarios, a fin de garantizar la comunicacion y la interoperabilidad entre las distintas redes. Articulo 6º.- Precisese que los terminos utilizados en el presente Decreto Supremo y su Anexo, se sujetan a las definiciones contenidas en el Glosario de Terminos que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 030-2007MTC. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes Comunicaciones ANEXO DISENO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA - (RECSE) I. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia - RECSE La RECSE es una red de comunicaciones de ambito nacional, cuyo objetivo es establecer comunicaciones prioritarias entre las Autoridades definidas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, ante una Situacion de Emergencia. Dicha Red se encuentra a cargo de los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil. La RECSE se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y las disposiciones emitidas para tal efecto. II. Caracteristicas operativas de la RECSE La RECSE tiene las siguientes caracteristicas operativas: 1. El servicio de telefonia fija de abonado y/o del servicio publico movil se utiliza para satisfacer las necesidades de comunicacion entre las Autoridades, ante una Situacion de Emergencia. 2. Las llamadas efectuadas en el ambito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicacion hasta su finalizacion. 3. Las llamadas que terminen en una red diferente a la red donde se origino mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los Operadores garantizar dicha prioridad en su respectiva red. 4. Las Operadoras de servicios portadores de ambito local y larga distancia, deberan adoptar las medidas necesarias que permitan las comunicaciones de los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija local y movil, para satisfacer las necesidades de comunicacion entre las Autoridades, ante una Situacion de Emergencia. 5. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias entre las Autoridades, ante una Situacion de Emergencia se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil, asi como los equipos terminales de telecomunicaciones fijos y moviles de uso comun. 6. Las llamadas efectuadas en el ambito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil.

La RECSE tiene las siguientes caracteristicas tecnicas: III.1 Reserva de capacidad.Los Operadores que cuenten con al menos una Autoridad conectada a su red reservaran en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en Situaciones de Emergencia, de acuerdo a los siguientes terminos: a. La capacidad a que se refiere el literal precedente, se activara segun lo previsto en el Articulo 5º del presente Decreto Supremo y conforme se describe en el grafico que forma parte integrante del presente documento. b. Los Operadores de telefonia fija de abonado y del servicio publico movil reservaran en su red una capacidad, en funcion a la cantidad de MORDAZA de comunicacion de las Autoridades conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de esta. Ello, incluye los elementos de la red necesarios para la comunicacion entre las Autoridades, tales como la red de conmutacion, transporte y red de acceso, segun corresponda. c. Cada uno de los Operadores del servicio de telefonia fija y del Servicio Publico Movil deberan reservar una capacidad equivalente a 1/2 E1 (15 MORDAZA x 64 Kbps) en la red de transmision y en la central de conmutacion movil, respectivamente, que establece la interconexion de su red con otras redes en la provincia de Lima. III.2 Priorizacion de las comunicaciones.La priorizacion que deben recibir las llamadas que se realizan a traves de la RECSE se basara en los siguientes mecanismos: a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red. b. Encaminamiento alternativo de la comunicacion u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales. c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de exoneracion de controles restrictivos de gestion de trafico de red. d. Tono de invitacion a marcar prioritario ante una Situacion de Emergencia. e. Las llamadas provenientes de usuarios autorizados recibiran una MORDAZA apropiada al entrar en la red y conservarla hasta que se complete la llamada (las llamadas estaran marcadas de extremo a extremo). f. El marcado de las llamadas consiste en una MORDAZA especifica de identificacion que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de senalizacion, conmutacion y encaminamiento del trafico sobre las llamadas no marcadas. g. La MORDAZA a que se refiere el literal precedente, se mantendra a traves de los puntos de interconexion en los casos en los cuales la llamada se transfiere de una red a otra, para lo cual los Operadores adoptaran las medidas necesarias para tal fin, asi como garantizar la interoperabilidad entre las redes. h. Los Operadores podran, previa comunicacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizar otros mecanismos distintos a los previstos en los parrafos precedentes, que garanticen la priorizacion que deben recibir las llamadas que se realicen a traves de la RECSE. IV. Caracteristicas administrativas de la RECSE IV.1 Informacion de las Autoridades de la RECSE.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, implementara y administrara una base de datos, la misma que contendra entre otras, la siguiente informacion de las Autoridades atendidas a traves de la RECSE: i) nombres y apellidos; ii) cargo, iii) numeros

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