Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2007 (20/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de enero de 2007

Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 3397-2005-MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005, la Subdireccion de Control Provincias senala que la estacion de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C, cuenta con el equipamiento necesario para su operacion, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, mediante Informe Nº 643-2006-MTC/17.01. ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 183-95-MTC/15.17; De conformidad con el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion por television en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de MORDAZA, el cual comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 183-95-MTC/15.17, y concluira el 27 de MORDAZA de 2015. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 2º.- La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 3º.La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles, asi como efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 17215-2

Otorgan concesion a Turismo Mendivil E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - Inapari
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7627-2006-MTC/15 MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006027503, 2006-027503-A y 2006-027503-B, organizados por TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Cusco-Arequipa y Arequipa-Inapari y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 6000-2006MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 6488-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006027503 al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Arequipa y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-5706 (1995) y UK-1598 (1992) b) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Inapari y viceversa con los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2389 (1994), UC-1605 (1988) y UQ2837 (1990). c) La renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837 comprometidos en la concesion de ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 5311-2006-MTC/15 pero no devuelve los Certificados de Habilitacion Vehicular. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 6000-2006-MTC/15.02.2 concluyo que las rutas: Cusco-Arequipa y Arequipa-Inapari y viceversa, no se encuentran comprendidas en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas mencionadas con las unidades

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